EN ATLÁNTICO PREDOMINAN LOS ARQUITECTOS QUE SOLO TIENEN ESTUDIOS PROFESIONALES, REVELA EL CPNAA

Atlantico1Bogotá 24 de octubre de 2019. El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA) visita Barranquilla este 14 y 15 de septiembre con el fin de socializar los resultados del “Estudio de caracterización del arquitecto colombiano – Capítulo Atlántico” y realizar acercamientos con entidades del departamento interesadas en promover el ejercicio ético de la arquitectura y sus profesiones auxiliares.

De acuerdo con Julio César Báez Cardozo, presidente del CPNAA, “este estudio permite conocer la situación actual de los arquitectos de Colombia y del departamento del Atlántico en términos de su formación profesional, trayectoria laboral y situación salarial, entre otros. Es un valioso insumo para conocer qué piensan estos profesionales sobre su carrera y sus retos a futuro”.

Según el Registro Nacional de Arquitectos y Auxiliares de Arquitectura del CPNAA, entidad que promueve el ejercicio ético, idóneo y socialmente responsable de la arquitectura, a agosto 31 de 2019 había en Colombia 76.387 arquitectos. A Atlántico pertenecen 5.269 arquitectos. En cuanto a profesionales auxiliares de la Arquitectura, a la misma fecha se contaba a nivel nacional con 4.255.

En este registro están incluidos los arquitectos que tienen Matrícula Profesional de Arquitecto y los auxiliares con Certificado de Inscripción Profesional, documentos exigidos por la ley para ejercer legalmente la profesión y únicos documentos que, ante la ley, permiten a estos profesionales acreditar su experiencia.

Los arquitectos en Atlántico

El estudio del CPNAA reveló que Barranquilla es la cuarta ciudad colombiana con mayor presencia de arquitectos, con 4%. La anteceden Bogotá con 41%, Medellín con 8% y Cali con 6%.

En el departamento del Atlántico, la lista de ciudades con mayor presencia de arquitectos la encabeza Barranquilla con 78%, seguida por Soledad con 14%, Malambo 3%, y Puerto Colombia, Sabanagrande, Sabanalarga y Santo Tomás con 1%.

Del total de arquitectos del departamento, el 70% son hombres y el 30% son mujeres. El porcentaje de participación de las mujeres en esta profesión se encuentra ligeramente por debajo del promedio nacional que es 33,4%. Sin embargo, el estudio evidencia que la brecha de género se está cerrando con el paso de los años y que hoy hay más mujeres arquitectas que en décadas anteriores.

Por otro lado, si se compara al Atlántico con otros departamentos colombianos, se observa que son mayoría los profesionales que solo tienen título universitario con 72% frente al 61% a nivel nacional. En el departamento es menor el porcentaje de profesionales que cuentan con especialización, pues solo llega al 20%, mientras que en el resto del país alcanza el 23%. De la misma forma, hay menos arquitectos con maestría (8%), frente al 15% que se registra en todo el país.

Con respecto a la trayectoria profesional, sobresalen los arquitectos que tienen de 11 a 30 años de experiencia con 28%, seguidos por los que tienen de 6 a 10 años de experiencia con el mismo porcentaje. Quienes tienen de 1 a 5 años de experiencia representan el 27% y quienes tienen más de 30 años de trayectoria, el 16%.

Panorama laboral de los arquitectos en Atlántico

El 77% del total de arquitectos consultados en Atlántico, actualmente, es empleado, es decir un 5% menos con respecto al promedio nacional. Por otro lado, un 23% de los arquitectos se encuentra desempleado. De quienes están trabajando, un 65% lo hace en el sector privado y un 16%, en el público. Un 19% trabaja en entidades como las ONG.

Con respecto a las áreas en las que trabajan estos profesionales, sobresalen la arquitectura comercial (24%), residencial (23%) y escolar (15%). En menores porcentajes se hallan la arquitectura hospitalaria, bioclimática e industrial, entre otras. Cabe resaltar que la mayoría de profesionales combinan dos o más de las anteriores especialidades en su ejercicio profesional.

En términos de los cargos ocupados por estos profesionales, sobresale el de arquitecto con 22%. Le siguen el de director (8%), contratista (5%), gerente (5%) y diseñador (4%). El “Estudio de caracterización del arquitecto colombiano”, así mismo, reveló que la mayoría de arquitectos del Atlántico tiene ingresos de hasta $36 millones de pesos anuales, especialmente quienes tienen de 1 a 5 años de experiencia profesional. Entre los profesionales que tienen más de 30 años de trayectoria se observa que la mayoría tiene ingresos superiores a los $150 millones anuales.

Finalmente, el estudio reveló que el 23% de los arquitectos del departamento ha trabajado en el exterior, un 3% más con respecto a la media nacional, específicamente en países como Estados Unidos, España y Venezuela.

Procesos disciplinarios en el Atlántico

Desde la creación del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, con la expedición de la Ley 435 de 1998, se han recibido más de 2.200 quejas por la presunta infracción al código de ética por parte de profesionales de la arquitectura en todo el país.

Actualmente, hay 547 procesos activos, en los cuales se investiga la conducta de arquitectos por infracciones al código ético de la profesión.

De ellos, 157 procesos se han abierto este año, y se suman a los 390 que se mantienen en curso desde el año 2016. Es importante destacar que, hoy en día, Atlántico se sitúa como la región número seis del país con mayor número de arquitectos investigados: tiene 17 procesos disciplinarios en curso, es decir cerca de un 3% del total. El listado lo encabeza Bogotá y otros municipios de Cundinamarca con 327 investigaciones.

 

Destacados

POLÍTICA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

  1. OBJETIVO:

    Establecer los criterios para la recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión de datos personales necesarios para la Expedición de las correspondientes tarjetas de matrícula profesional de arquitectura y certificados de inscripción profesional; realizar la cancelación o suspensión de la matrícula profesional de arquitectura y/o certificado de inscripción profesional por faltas al Código de Etica y al correcto ejercicio profesional; Fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional; Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la arquitectura y profesiones auxiliares; Elaborar y mantener un registro actualizado de arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura; Vigilar y controlar el ejercicio profesional de los arquitectos y de los profesionales auxiliares de la arquitectura de los datos personales tratados por EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.

  2. ALCANCE:

    Esta política aplica para toda la información personal registrada en las bases de datos del CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, quien actúa en calidad de responsable del tratamiento de los datos personales.

  3. OBLIGACIONES:

    Esta política es de obligatorio y estricto cumplimiento para todos los trabajadores y terceros con acceso a las bases de datos con información personal del CONSEJO PROFESIONAL NACIONACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.

  4. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:

    EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, Entidad legalmente constituida mediante la mediante la Ley 435 de 1998, y regulado por el Decreto 932 de 1998, la Ley 1768 de 2015 y la Ley 1796 de 2016, encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares identificada con el NIT 830.059.954- 7, con domicilio principal en la Carrera 6 No. 26 B – 85 – Oficina 201 de la ciudad de Bogotá, República de Colombia. Página www.cpnaa.gov.co, Teléfono 601-3502700 ext. 1101 y ext. 1106 en la ciudad de Bogotá.

  5. TRATAMIENTO Y FINALIDAD

    El tratamiento que realizará el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, con la información personal será el siguiente:

    • La recolección, almacenamiento, uso, circulación de información personal para efectuar las gestiones pertinentes para el desarrollo de las funciones designadas en mediante la Ley 435 de 1998, Articulo 10, y regulado por el Decreto 932 de 1998, la Ley 1768 de 2015 y la Ley 1796 de 2016.
    • Realizar la expedición de las correspondientes tarjetas de matrícula profesional de arquitectura y certificados de inscripción profesional;
    • Realizar la cancelación o suspensión de la matrícula profesional de arquitectura y/o certificado de inscripción profesional por faltas al Código de Etica y al correcto ejercicio profesional;
    • Fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional;
    • Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la arquitectura y profesiones auxiliares;
    • Elaborar y mantener un registro actualizado de arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura;
    • Vigilar y controlar el ejercicio profesional de los arquitectos y de los profesionales auxiliares de la arquitectura.
    • Gestionar trámites, solicitudes, quejas, reclamos dentro del alcance de las competencias establecidas a la Entidad
    • Realizar invitaciones a eventos y ofrecer nuevos servicios para fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional
    • Efectuar encuestas de satisfacción respecto de los servicios ofrecidos por el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES
    • Contactar al Titular a través de medios telefónicos para realizar encuestas, estudios y/o confirmación de datos personales necesarios para la ejecución de las funciones legalmente establecidas a la Entidad.
    • Contactar al Titular a través de medios electrónicos – SMS o chat para el envío de noticias o avances sobre los tramites que adelante el titular de los datos ante el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.
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    5.1 Tratamiento de datos sensibles

    Cuando se recolecten datos calificados como sensibles, los mismos, serán tratados con las siguientes finalidades: cumplimiento de las obligaciones misionales, caracterización de ciudadanos y grupos de interés, adelantar estrategias de mejoramiento en la prestación del servicio y alimentar los sistemas de información de la Entidad que soportan el cumplimiento de sus obligaciones legales

  6. DERECHOS DE LOS TITULARES:

    Como titular de sus datos personales Usted tiene derecho a:

    1. Acceder de forma gratuita a los datos proporcionados que hayan sido objeto de tratamiento. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES. garantiza el derecho de acceso a los datos personales, una vez se haya verificado la identidad del titular, su causahabiente o representante, poniendo a disposición de estos, los respectivos datos personales. Para tal efecto se garantiza los medios y mecanismos electrónicos o presenciales sencillos y con disponibilidad permanente, los cuales permitan el acceso directo del titular a los datos personales, los cuales serán informados en el Aviso de Privacidad o en el Formato de Autorización para el tratamiento de datos personales. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, habilitará los medios electrónicos existentes en la Entidad encaminados a garantizar este derecho, que serán los mismos utilizados para la recepción y atención de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias.
    2. Conocer, actualizar y rectificar su información frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté prohibido o no haya sido autorizado. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, como responsable del tratamiento de los datos, deberá rectificar y actualizar a solicitud del titular toda información que de éste resulte ser incompleta o inexacta. Para estos efectos, el titular o su causahabiente o representante, señalará las actualizaciones y rectificaciones a que dieran lugar, junto a la documentación que soporte su solicitud.
    3. Solicitar prueba de la autorización otorgada para el tratamiento de los datos personales.
    4. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) quejas por infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente.
    5.  
    6. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato, siempre que no exista un deber legal o contractual que impida eliminarlos. Los Titulares podrán en todo momento y cuando consideren que los datos no están recibiendo un tratamiento adecuado, o los mismos no son pertinentes o necesarios para la finalidad para la cual fueron recolectados, solicitar al CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES la supresión de sus datos personales mediante la presentación de una petición. Si vencido el término legal respectivo, no se han eliminado los datos personales, el titular tendrá derecho a solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio que ordene la supresión de los datos personales.
      No obstante, la solicitud de supresión de datos no procederá cuando el titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos o la supresión de los datos represente un impedimento en actuaciones administrativas, investigación de delitos o actualización de sanciones a cargo del CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.
    7. Abstenerse de responder las preguntas sobre datos sensibles. Tendrá carácter facultativo las respuestas que versen sobre datos sensibles o sobre datos de las niñas y niños y adolescentes.
  7. ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS

    Los titulares o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley y demás normas que la desarrollan. La Oficina Administrativa y Financiera es la dependencia que tiene a cargo dar trámite a las solicitudes de los titulares para hacer efectivos sus derechos. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES ha dispuesto de los siguientes canales de atención de peticiones, consultar, reclamos y sugerencias

    • Canal presencial en las oficinas ubicadas en la Carrera 6 No. 26 B – 85 – Oficina 201 – Bogotá D.C.- Colombia. Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
    • Línea de atención al usuario en Bogotá: 601-3502700 ext. 1101 y ext. 1106
    • Línea de atención procesos disciplinarios en Bogotá: 601-3502700 ext. 1102
    • Correo electrónico: info@cpnaa.gov.co
    • Sitio web institucional https://www.cpnaa.gov.co/modulo-pqrs/
  8. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HABEAS DATA

    En cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales, El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES presenta el procedimiento y requisitos mínimos para el ejercicio de sus derechos:

    Para la radicación y atención de su solicitud le solicitamos suministrar la siguiente información:

    • Nombre completo y apellidos
    • Numero y tipo de documento de identificación
    • Datos de contacto (Dirección de correspondencia y/o electrónica y teléfonos de contacto),
    • Motivo(s)/hecho(s) que dan lugar al reclamo con una breve descripción del derecho que desea ejercer (conocer, actualizar, rectificar, solicitar prueba de la autorización otorgada, revocarla, suprimir, acceder a la información)

    Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción para que complete los datos. Transcurridos un (1) mes desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo

    En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, se dará traslado a la Oficina Administrativa y Financiera como encargada de contactar al titular del dato, en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.

    El término máximo previsto por la ley para resolver su reclamación es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

    Una vez cumplidos los términos señalados por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la reglamenten o complementen, el Titular al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de acceso, actualización, rectificación, supresión y revocación podrá poner su caso en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para la Protección de Datos Personales-.

  9. VIGENCIA:

    La presente Política para el Tratamiento de Datos Personales rige a partir del 11 de agosto de 2022.

    Las bases de datos en las que se registrarán los datos personales tendrán una vigencia igual al tiempo en que se mantenga y utilice la información para las finalidades descritas en esta política. Los datos personales proporcionados se conservarán mientras no se solicite su supresión por el interesado y siempre que no exista un deber legal de conservarlos.

  10. DEFINICIONES:

    DATO BIOMETRICO: Parámetros físicos únicos de cada persona que comprueban su identidad y se evidencian cuando la persona o una parte de ella interacciona con el sistema (ej. huella digital o voz).

    DATO PERSONAL: Es cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Los datos personales pueden ser públicos, semiprivados o privados. Ley 1266/2008

    HABEAS DATA: Derecho a acceder a la información personal que se encuentre en archivos o bases de datos; implica la posibilidad de ser informado acerca de los datos registrados sobre sí mismo y la facultad de corregirlos.

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