Acuerdos de sala

En aplicación a lo señalado por el literal a) del artículo 10 de la Ley 435 de 1998, el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares ha expedido los siguientes actos administrativos con el fin de procurar el cumplimiento de sus cometidos constitucionales, legales y reglamentarios, y proveer por el cumplimiento de sus fines esenciales y deberes legales.

Acuerdo No. 04 de 2023 Por medio del cual se concede un reconocimiento al Arquitecto Alberto Saldarriaga Roa”

Acuerdo 03 de 2023 ADOPCION ETIVACO  “Por medio de la cual se adopta el Código De Ética “ETIVACO-Mis Acuerdos, Mis Valores, Soy CPNAA” para los colaboradores del Consejo Profesional Nacional De Arquitectura Y Sus Profesiones Auxiliares”

Acuerdo No. 2 de 2023 Modifica el Acuerdo No. 01 de 2022 – RIT “Por medio se modifica el artículo 8° del Acuerdo 01 de 2022 “Por el cual se actualiza el Reglamento Interno de Trabajo del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares”, expedido por Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares”

Acuerdo No. 01 de 2023 25 AÑOS CONMEMORACIÓN CPNAA “Por medio de la cual se establece la conmemoración de los veinticinco (25) años de aniversario de creación del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares”

    • ACUERDO Nro. 15 DE 2022 “Por el cual se actualiza el Manual de Contratación y supervisión del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares”.

    • Manual de contratación supervisión

    • ACUERDO Nro. 14 de 2022 “Por  el  cual  se  prorroga  el  plazo  del  Acuerdo  04  de  2022  mediante  el  cual  se  estableció un  periodo extraordinario para el otorgamiento de matrícula profesional o certificado de inscripción profesional con tarifa diferencial”

    • ACUERDO Nro. 13 de 2022  “Por medio del cual se concede una distinción a la Sociedad Colombiana de Arquitectos Seccional Valle por sus 75 años”

    • ACUERDO Nro. 12 DE 2022 “Por el cual se modifica el numeral 10 del artículo 3 del Acuerdo 02 de 2022”

    • ACUERDO Nro. 11 DE 2022 “Por el cual se adopta el Manual de Trámite de Viáticos y Gastos de Viaje del CPNAA y se deroga el Acuerdo 03 de 2016”

    • ACUERDO No. 10 DE 2022 “Por el cual se actualiza la reglamentación del Comité Interno de Archivo del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares” 

    • ACUERDO Nro. 08 DE 2022 “Por el cual se actualiza la escala de remuneración básica salarial para los empleos de la planta de personal del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares – CPNAA”

    • ACUERDO Nro. 07 DE 2022  “Por el cual se actualiza la planta de personal del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares – CPNAA”

    • ACUERDO Nro. 06 DE 2022 “Por el cual se aprueba la reestructuración orgánica del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares – CPNAA”

    • ACUERDO 05 DE 2022 – REGLAMENTO MATRICULAS “Por el cual se modifica el reglamento relativo a las funciones de registro de los profesionales de Arquitectura y Profesiones Auxiliares y demás trámites que le compete al CPNAA y se dictan otras disposiciones”

    • ACUERDO Nro. 03 DE 2022 “Por el cual se modifica el acuerdo No. 05 de 2021, con el cual actualiza la estructura orgánica del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares – CPNAA”.

    • ACUERDO Nro. 02 DE 2022 “Por el cual se modifica el reglamento interno para el cumplimiento de las funciones que les compete a los miembros del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, CPNAA y se dictan otras disposiciones”.

  • ACUERDO Nro. 01 de 2022 “Por el cual se actualiza el Reglamento Interno de Trabajo del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares”.

  • ACUERDO Nro. 7 de 2021 “Por el cual se actualiza la escala de remuneración básica salarial para los empleos de la planta de personal del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares – CPNAA”

  • ACUERDO Nro. 6 de 2021 “Por el cual se actualiza la planta de personal del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares – CPNAA”

  • ACUERDO Nro. 5 de 2021 “Por el cual se actualiza la estructura orgánica del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares – CPNAA”

  • ACUERDO Nro. 4 de 2021 “Por el cual se actualiza el reglamento interno para el cumplimiento de las funciones que les compete a los miembros del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, CPNAA y se dictan otras disposiciones”

  • ACUERDO No.3 DE 2021 Se actualiza el Reglamento de Higiene y Seguridad Industrial

  • ACUERDO No.02 DE 2021 “Mediante el cual se modifica el Acuerdo 12 de 2020, modificado por el Acuerdo 01 de 2021”

  • ACUERDO No.01 DE 2021Mediante el cual se modifica el Acuerdo 12 de 2020



  • Acuerdo No. 11 del 30 de julio de 2020 “Por el cual se establecen los derechos de matrícula profesional, certificados de inscripción profesional, Licencia Temporal Especial y Renovación que le compete expedir al Consejo Profesional Nacional Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares”

  • Acuerdo No. 10  del 30 de julio de 2020 “Por el cual se actualiza el reglamento relativo a las funciones de registro de los profesionales de Arquitectura y Profesiones afines y demás trámites que le compete al CPNAA y se dictan otras disposiciones”


  • Acuerdo No. 08 del 25 de junio de 2020 “Por el cual se modifica el Acuerdo 4 de 2020 mediante el cual se actualiza el Reglamento Interno de Trabajo del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.”

  • Acuerdo No. 07 del 25 de junio de 2020 “Por el cual se realizan algunas precisiones al Acuerdo 02 de 2020 mediante el cual se actualiza la planta de personal del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, CPNAA.”

  • Acuerdo No. 06 del 25 de junio de 2020 “Por el cual se realizan algunas precisiones en el Acuerdo 01 de 2020 mediante el cual se actualiza la estructura orgánica del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares – CPNAA y se señalan las funciones de sus dependencias.”


  • Acuerdo No. 03 del 19 de marzo de 2020 “Por el cual se establece la tabla de remuneración básica salarial para los empleos de la planta de personal del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, CPNAA”.


  • Acuerdo No. 01 del 19 de marzo de 2020 “Por el cual se actualiza la estructura orgánica del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares – CPNAA y se señalan las funciones de sus dependencias”.
  • Acuerdo No.04 del 29 de noviembre de 2019  “Por medio del cual se actualiza el Manual de Políticas y Procedimientos Contables para el Consejo Profesional Nacional Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares-CPNAA”.

  • Acuerdo No.03 del 26 de junio de 2019   “Por el cual se establecen los derechos de Matrícula Profesional de Arquitectura, Certificado de Inscripción Profesional, Licencia Temporal Especial y/o Renovación, Duplicados, Certificado de Vigencia Profesional Digital y Certificado de Vigencia Profesional con Destino al Exterior que le compete expedir al Consejo Profesional Nacional Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares”.

  • Acuerdo No.02 del 29 de marzo de 2019  “Por el cual se actualiza el Reglamento Interno de Trabajo del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares”.

  • Acuerdo No.03 del 13 de diciembre de 2018 “Por el cual se modifican los artículos 2 y 3 del Acuerdo 02 del 12 de diciembre de 2014;los artículos 2 y 3 del Acuerdo 08 del 27 de noviembre de 2015 y se deroga la Resolución No. 78 del 28 de julio de 2008”.


  • Acuerdo No.03 del 24 de noviembre de 2017 “Por el cual se actualiza la tabla de remuneración básica salarial para los empleos de la planta de personal del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, CPNAA”.

  • Acuerdo No. 1 de 2017 “Por el cual se dictan disposiciones con relación a la exoneración del cobro para la expedición de Matrículas Profesionales de Arquitectura y Certificados de Inscripción Profesional, entre otros, a los profesionales de la Arquitectura y Profesiones Auxiliares damnificados por la catástrofe natural acaecida en Mocoa Departamento del Putumayo y hasta el 31 de diciembre de 2017”.
  • Acuerdo No.03 de 2016 Por medio del cual se adopta el Manual de Tramite de Viáticos y Gastos de Viaje del CPNAA.

  • Acuerdo No. 2 de 2016 Por el cual se autoriza la contratación temporal de personal para la planta de personal del CPNAA.


  • Acuerdo No.1 del 30 de septiembre de 2016 Por medio del cual se aprueba el manual de políticas y procedimientos contables para el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares  – CPNAA.

Acuerdo No.12 de 2015 Por el cual se modifican los artículos 4 y 5 del Acuerdo 02 del 12 de diciembre de 2014 Documento.

Acuerdo No. 05 de 2015 “Por el cual se reglamenta el Comité interno de Archivo del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares”

Acuerdo No.02 de 2014  Por el cual se actualiza la estructura orgánica del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares – CPNAA y se señalan las funciones de sus dependencias

Acuerdo No. 05 de 2011 “Por medio del cual se adopta el Manual de Presupuesto del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares”.

POLÍTICA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

  1. OBJETIVO:

    Establecer los criterios para la recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión de datos personales necesarios para la Expedición de las correspondientes tarjetas de matrícula profesional de arquitectura y certificados de inscripción profesional; realizar la cancelación o suspensión de la matrícula profesional de arquitectura y/o certificado de inscripción profesional por faltas al Código de Etica y al correcto ejercicio profesional; Fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional; Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la arquitectura y profesiones auxiliares; Elaborar y mantener un registro actualizado de arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura; Vigilar y controlar el ejercicio profesional de los arquitectos y de los profesionales auxiliares de la arquitectura de los datos personales tratados por EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.

  2. ALCANCE:

    Esta política aplica para toda la información personal registrada en las bases de datos del CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, quien actúa en calidad de responsable del tratamiento de los datos personales.

  3. OBLIGACIONES:

    Esta política es de obligatorio y estricto cumplimiento para todos los trabajadores y terceros con acceso a las bases de datos con información personal del CONSEJO PROFESIONAL NACIONACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.

  4. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:

    EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, Entidad legalmente constituida mediante la mediante la Ley 435 de 1998, y regulado por el Decreto 932 de 1998, la Ley 1768 de 2015 y la Ley 1796 de 2016, encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares identificada con el NIT 830.059.954- 7, con domicilio principal en la Carrera 6 No. 26 B – 85 – Oficina 201 de la ciudad de Bogotá, República de Colombia. Página www.cpnaa.gov.co, Teléfono 601-3502700 ext. 1101 y ext. 1106 en la ciudad de Bogotá.

  5. TRATAMIENTO Y FINALIDAD

    El tratamiento que realizará el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, con la información personal será el siguiente:

    • La recolección, almacenamiento, uso, circulación de información personal para efectuar las gestiones pertinentes para el desarrollo de las funciones designadas en mediante la Ley 435 de 1998, Articulo 10, y regulado por el Decreto 932 de 1998, la Ley 1768 de 2015 y la Ley 1796 de 2016.
    • Realizar la expedición de las correspondientes tarjetas de matrícula profesional de arquitectura y certificados de inscripción profesional;
    • Realizar la cancelación o suspensión de la matrícula profesional de arquitectura y/o certificado de inscripción profesional por faltas al Código de Etica y al correcto ejercicio profesional;
    • Fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional;
    • Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la arquitectura y profesiones auxiliares;
    • Elaborar y mantener un registro actualizado de arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura;
    • Vigilar y controlar el ejercicio profesional de los arquitectos y de los profesionales auxiliares de la arquitectura.
    • Gestionar trámites, solicitudes, quejas, reclamos dentro del alcance de las competencias establecidas a la Entidad
    • Realizar invitaciones a eventos y ofrecer nuevos servicios para fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional
    • Efectuar encuestas de satisfacción respecto de los servicios ofrecidos por el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES
    • Contactar al Titular a través de medios telefónicos para realizar encuestas, estudios y/o confirmación de datos personales necesarios para la ejecución de las funciones legalmente establecidas a la Entidad.
    • Contactar al Titular a través de medios electrónicos – SMS o chat para el envío de noticias o avances sobre los tramites que adelante el titular de los datos ante el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.
    •  

    5.1 Tratamiento de datos sensibles

    Cuando se recolecten datos calificados como sensibles, los mismos, serán tratados con las siguientes finalidades: cumplimiento de las obligaciones misionales, caracterización de ciudadanos y grupos de interés, adelantar estrategias de mejoramiento en la prestación del servicio y alimentar los sistemas de información de la Entidad que soportan el cumplimiento de sus obligaciones legales

  6. DERECHOS DE LOS TITULARES:

    Como titular de sus datos personales Usted tiene derecho a:

    1. Acceder de forma gratuita a los datos proporcionados que hayan sido objeto de tratamiento. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES. garantiza el derecho de acceso a los datos personales, una vez se haya verificado la identidad del titular, su causahabiente o representante, poniendo a disposición de estos, los respectivos datos personales. Para tal efecto se garantiza los medios y mecanismos electrónicos o presenciales sencillos y con disponibilidad permanente, los cuales permitan el acceso directo del titular a los datos personales, los cuales serán informados en el Aviso de Privacidad o en el Formato de Autorización para el tratamiento de datos personales. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, habilitará los medios electrónicos existentes en la Entidad encaminados a garantizar este derecho, que serán los mismos utilizados para la recepción y atención de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias.
    2. Conocer, actualizar y rectificar su información frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté prohibido o no haya sido autorizado. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, como responsable del tratamiento de los datos, deberá rectificar y actualizar a solicitud del titular toda información que de éste resulte ser incompleta o inexacta. Para estos efectos, el titular o su causahabiente o representante, señalará las actualizaciones y rectificaciones a que dieran lugar, junto a la documentación que soporte su solicitud.
    3. Solicitar prueba de la autorización otorgada para el tratamiento de los datos personales.
    4. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) quejas por infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente.
    5.  
    6. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato, siempre que no exista un deber legal o contractual que impida eliminarlos. Los Titulares podrán en todo momento y cuando consideren que los datos no están recibiendo un tratamiento adecuado, o los mismos no son pertinentes o necesarios para la finalidad para la cual fueron recolectados, solicitar al CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES la supresión de sus datos personales mediante la presentación de una petición. Si vencido el término legal respectivo, no se han eliminado los datos personales, el titular tendrá derecho a solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio que ordene la supresión de los datos personales.
      No obstante, la solicitud de supresión de datos no procederá cuando el titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos o la supresión de los datos represente un impedimento en actuaciones administrativas, investigación de delitos o actualización de sanciones a cargo del CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.
    7. Abstenerse de responder las preguntas sobre datos sensibles. Tendrá carácter facultativo las respuestas que versen sobre datos sensibles o sobre datos de las niñas y niños y adolescentes.
  7. ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS

    Los titulares o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley y demás normas que la desarrollan. La Oficina Administrativa y Financiera es la dependencia que tiene a cargo dar trámite a las solicitudes de los titulares para hacer efectivos sus derechos. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES ha dispuesto de los siguientes canales de atención de peticiones, consultar, reclamos y sugerencias

    • Canal presencial en las oficinas ubicadas en la Carrera 6 No. 26 B – 85 – Oficina 201 – Bogotá D.C.- Colombia. Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
    • Línea de atención al usuario en Bogotá: 601-3502700 ext. 1101 y ext. 1106
    • Línea de atención procesos disciplinarios en Bogotá: 601-3502700 ext. 1102
    • Correo electrónico: info@cpnaa.gov.co
    • Sitio web institucional https://cpnaa.gov.co/modulo-pqrs/
  8. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HABEAS DATA

    En cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales, El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES presenta el procedimiento y requisitos mínimos para el ejercicio de sus derechos:

    Para la radicación y atención de su solicitud le solicitamos suministrar la siguiente información:

    • Nombre completo y apellidos
    • Numero y tipo de documento de identificación
    • Datos de contacto (Dirección de correspondencia y/o electrónica y teléfonos de contacto),
    • Motivo(s)/hecho(s) que dan lugar al reclamo con una breve descripción del derecho que desea ejercer (conocer, actualizar, rectificar, solicitar prueba de la autorización otorgada, revocarla, suprimir, acceder a la información)

    Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción para que complete los datos. Transcurridos un (1) mes desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo

    En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, se dará traslado a la Oficina Administrativa y Financiera como encargada de contactar al titular del dato, en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.

    El término máximo previsto por la ley para resolver su reclamación es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

    Una vez cumplidos los términos señalados por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la reglamenten o complementen, el Titular al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de acceso, actualización, rectificación, supresión y revocación podrá poner su caso en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para la Protección de Datos Personales-.

  9. VIGENCIA:

    La presente Política para el Tratamiento de Datos Personales rige a partir del 11 de agosto de 2022.

    Las bases de datos en las que se registrarán los datos personales tendrán una vigencia igual al tiempo en que se mantenga y utilice la información para las finalidades descritas en esta política. Los datos personales proporcionados se conservarán mientras no se solicite su supresión por el interesado y siempre que no exista un deber legal de conservarlos.

  10. DEFINICIONES:

    DATO BIOMETRICO: Parámetros físicos únicos de cada persona que comprueban su identidad y se evidencian cuando la persona o una parte de ella interacciona con el sistema (ej. huella digital o voz).

    DATO PERSONAL: Es cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Los datos personales pueden ser públicos, semiprivados o privados. Ley 1266/2008

    HABEAS DATA: Derecho a acceder a la información personal que se encuentre en archivos o bases de datos; implica la posibilidad de ser informado acerca de los datos registrados sobre sí mismo y la facultad de corregirlos.

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