Logo Gov.co
Icono Mesa de trabajo 1
Banner gobierno de colombia
Logo Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares

Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares

Menú
  • Inicio
  • La Entidad
    • Nosotros
      • Quiénes somos
      • Objetivos y funciones
      • Estructura orgánica
      • Dónde estamos
    • Planeación
    • Finanzas y presupuesto
      • Estados financieros
      • Presupuesto
        • Ejecución Presupuestal
        • Resoluciones presupuestales
      • Informes
        • Control interno contable
        • Informes de gestión
      • Certificados de retención
    • Contratación
    • Talento humano
  • Trámites y servicios
    • Consulta del registro del CPNAA
    • Consulta de estado del trámite
    • Matrícula profesional de arquitectura
    • Certificado de inscripción técnicos y tecnólogos
    • Certificado de vigencia profesional
    • Activación de matrículas/certificados
    • Licencia temporal especial
      • Primera vez
      • Renovación
    • Corrección o modificación del registro
    • Certificado de Vigencia Profesional con Destino al Exterior
    • Calendario de trámites y pagos a proveedores
      • Calendario de trámites
      • Pago a proveedores
    • Tarifas de servicios
    • Convenios
      • Acceso estudiantes
      • Acceso universidades
  • Denuncias
  • Control y vigilancia
    • Qué es
    • Cómo interponer una queja
    • Notificaciones disciplinarias
      • Edictos
      • Estados
  • Fomento y promoción
    • Qué es
    • Contenidos destacados
    • Publicaciones
      • Publicaciones de arquitectura CPNAA
        • Pensamientos, palabras y obras
        • Reflexiones de la ética
        • Guía y estándares para el desarrollo gráfico del proyecto
        • Cazucá – de lo informal al mejoramiento integral
        • Redes, ritmos y mosaicos rurales – 2015
      • Código de ética – Ley 435 de 1998
      • Herramienta honorarios de la arquitectura
      • Cartilla ética y valores
      • Ideario ético
      • Cartilla al ciudadano
    • Eventos
    • Pactos de Autorregulación
    • Estadísticas de la arquitectura
      • Caracterización del arquitecto colombiano
  • Prensa
    • Noticias
    • Reporte de prensa diario CPNAA
    • Boletín informativo
    • Comunicados de prensa
  • Normatividad
    • Acuerdos de sala
    • Circulares
    • Decretos
    • Directivas
    • Leyes
    • Manuales
    • Políticas
    • Resoluciones
  • Atención al ciudadano
    • PQRS
    • Preguntas y respuestas frecuentes
    • Glosario
    • Información para población vulnerable
    • Carta del trato digno al ciudadano CPNAA
    • Datos abiertos
    • Información para niños
  • Transparencia


Categoría: 2016

Tomas Alberto el Arquitecto

Tomas Alberto el Arquitecto

Por admin

Con el fin de acercar la entidad a la ciudadanía en general, el Consejo realizó durante las vigencias de 2016,…

7 mayo, 2019 Desactivado
#CPNAAenVIVO2016

#CPNAAenVIVO2016

Por admin

Ciclo de CPNAA 2016 MEMORIAS CONFERENCIAS. Si usted desea hacer parte del ciclo de conferencias para el año 2016, por…

23 agosto, 2018 Desactivado
Talleres regionales cpnaa 2016

Talleres regionales cpnaa 2016

Por adminfomento

El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, CPNAA, ha venido estructurando y desarrollando diversos programas de capacitación…

19 octubre, 2016 Desactivado
Memorias Encuentro – El Valor de Tejer Redes

Memorias Encuentro – El Valor de Tejer Redes

Por adminfomento

Encuentro Nacional de Profesiones Auxiliares de la Arquitectura 2016 Memorias 20 de mayo de 2016 El pasado viernes 20 de…

13 junio, 2016 Desactivado

Carrera 6 No. 26 B - 85 - Oficina 201 - Bogotá D.C.- Colombia.

Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 4:00 p.m.

Línea de atención al usuario en Bogotá: (+57)-601-3502700 ext. 1101 y ext. 1106
- Línea de atención procesos disciplinarios en Bogotá: (+57)-601-3502700 ext. 1102

Correo electrónico: info@cpnaa.gov.co

Correo electrónico para notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@cpnaa.gov.co




  • Facebook
  • Instagram
  • Youtube
  • LinkedIn
  • Política de seguridad
  • Privacidad
  • Términos de uso

POLÍTICA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

  1. OBJETO
    Establecer las medidas generales para garantizar los niveles de seguridad y privacidad adecuados para la protección de datos personales, con el fin de evitar posibles adulteraciones, pérdidas, consultas, usos o accesos no autorizados.

  2. ALCANCE
    Aplica a los datos personales registrados en cualquier base de datos del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones Auxiliares cuyo titular sea una persona natural.

  3. DEFINICIONES
    DATO BIOMETRICO
    DATO PERSONAL
    HABEAS DATA

  4. CONDICIONES GENERALES
    El CPNAA informa a los titulares de los datos acerca de los mecanismos establecidos para la autorización del tratamiento de los datos personales los cuales incluyen: medios técnicos, orales o por medio de conductas inequívocas que permitan determinar el otorgamiento de la autorización por parte del Titular. Los Responsables del tratamiento de datos conservan el registro de la autorización de tratamiento de datos personales.

    Los trabajadores y terceros de la Entidad sólo recopilan la cantidad mínima de datos personales requerida para cumplir con los propósitos del CPNAA o los requerimientos de los interesados. Dicho recaudo sólo se realiza una vez que se obtiene la respectiva autorización por parte del Titular de los datos.

    Los responsables de las bases de datos adoptan las medidas necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y así evitar su destrucción, alteración, pérdida o tratamiento no autorizado. Estas medidas incluyen los mecanismos de seguridad físicos y lógicos más adecuados, de acuerdo con el desarrollo tecnológico, de tal forma se garantiza la protección de la información almacenada y el secreto profesional.

    Las bases de datos que contienen datos personales, son administradas de tal modo que se garantiza el respeto a derechos fundamentales como la intimidad, el buen nombre, y en especial, el Habeas Data de los Titulares de los datos.

    Ningún trabajador o tercero debe retirar o transmitir información que contenga datos personales sin la debida autorización expresa del Responsable de la base de datos o el registro de información; y en caso de que se facilite información a terceros, se garantiza el buen uso y se cuenta con el debido consentimiento para el tratamiento de los datos conforme a su finalidad por parte el Titular de los datos. Los mecanismos de transferencia se realizan a través de las políticas y procedimientos de seguridad y privacidad descritas las políticas de seguridad de la información de la Entidad.

    Los responsables y encargados del tratamiento de los datos personales sólo pueden recolectar, almacenar, usar o circular dichos datos durante el tiempo establecido para cumplir las finalidades que se justificaron en el tratamiento. Por lo tanto, una vez se cumpla con los objetivos y las finalidades del tratamiento, el Responsable y el Encargado deben suprimir los datos personales que tengan en su posesión de una forma segura.

    Los trabajadores o contratistas de la Entidad no pueden realizar el tratamiento de datos personales de niños, niñas y adolescentes, excepto cuando se trate de datos públicos. En este caso, la Entidad respeta los intereses y los derechos fundamentales, conforme a una autorización previa del representante legal de cualquiera de ellos.

    En el caso de que no sea posible poner a disposición del Titular de la información las políticas de tratamiento, los responsables del tratamiento de datos informan por medio de un Aviso de Privacidad al Titular sobre la existencia de las políticas y la forma en la cual puede acceder a las mismas, en el momento en el que se vaya a realizar la recolección de datos personales.

    Los trabajadores o terceros que tengan acceso a datos personales tratados y administrados por la Entidad, deben cumplir con la política de protección de datos personales, haciendo uso de los controles y medidas establecidas para la protección de la información conforme a su nivel de clasificación.

    El Responsable de las bases de datos que contengan información personal, debe asegurar que antes de realizar cualquier tratamiento de los datos, la Entidad cuenta con las autorizaciones de los Titulares y los mecanismos de control para la protección de la información.

    Los trabajadores o terceros deben evitar el acceso a los datos personales para los cuales no se encuentren autorizados y en caso de que observen violación o fallas de los mecanismos de control de seguridad y privacidad, estos hechos deberán ser reportados al Profesional Especializado Código 02 Grado 04 de la Oficina Administrativa y Financiera para determinar las acciones de tratamiento del evento de seguridad.

    En caso de que se requiera realizar transferencia de datos personales, se deberá efectuar de acuerdo con el Procedimiento de Recepción y/o Transferencia de Información de la Entidad.

    Se debe realizar la actualización periódica de las listas de acceso de las personas y trabajadores autorizados para efectuar cualquier tipo de tratamiento frente a los datos personales. Así mismo se identificarán, de acuerdo con los niveles de clasificación, los mecanismos apropiados para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal y evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

    Una vez se cumpla el plazo de tiempo del tratamiento de los datos personales, el Responsable de los mismos, deberá velar porque sean eliminados de forma segura, para evitar su recuperación

    DEFINICIONES
    DATO BIOMETRICO: Parámetros físicos únicos de cada persona que comprueban su identidad y se evidencian cuando la persona o una parte de ella interacciona con el sistema (ej. huella digital o voz).
    DATO PERSONAL: Es cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Los datos personales pueden ser públicos, semiprivados o privados. Ley 1266/2008
    HABEAS DATA: Derecho a acceder a la información personal que se encuentre en archivos o bases de datos; implica la posibilidad de ser informado acerca de los datos registrados sobre sí mismo y la facultad de corregirlos.

Funciona gracias a WordPress | Tema: Envo Multipurpose