Noticias del sector 10 de noviembre 2021
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Reporte de prensa 08 de noviembre de 2021 Nacional La vivienda vuelve a batir récords. En solo 10 meses, el 2021 se convierte en el
Reporte de prensa 04 de noviembre de 2021 Nacional “Para ser un referente de la arquitectura se debe apostar por la economía circular” En medio
Reporte de prensa 03 de noviembre de 2021 Nacional Segmento no residencial presenta importante recuperación Las cifras de permisos de construcción en Bogotá para edificaciones
Reporte de prensa 01 de noviembre de 2021 Nacional Minvivienda entregó el Centro de Desarrollo Infantil Tejiendo Futuros en Buga, con una inversión de $3.000
Reporte de prensa 28 de octubre de 2021 Nacional Estudiantes llaman a la reflexión a través de arte en el espacio público Estudiantes de la
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Reporte de prensa 25 de octubre de 2021 Nacional Alternativas valiosas con grandes desafíos en la propuesta de POT de Bogotá La propuesta de POT
Reporte de prensa 20 de octubre de 2021 Nacional Paisaje residual en Bogotá: Análisis del deterioro urbano A partir del año 2000, la introducción del
OBJETIVO:
Establecer los criterios para la recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión de datos personales necesarios para la Expedición de las correspondientes tarjetas de matrícula profesional de arquitectura y certificados de inscripción profesional; realizar la cancelación o suspensión de la matrícula profesional de arquitectura y/o certificado de inscripción profesional por faltas al Código de Etica y al correcto ejercicio profesional; Fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional; Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la arquitectura y profesiones auxiliares; Elaborar y mantener un registro actualizado de arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura; Vigilar y controlar el ejercicio profesional de los arquitectos y de los profesionales auxiliares de la arquitectura de los datos personales tratados por EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.
ALCANCE:
Esta política aplica para toda la información personal registrada en las bases de datos del CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, quien actúa en calidad de responsable del tratamiento de los datos personales.
OBLIGACIONES:
Esta política es de obligatorio y estricto cumplimiento para todos los trabajadores y terceros con acceso a las bases de datos con información personal del CONSEJO PROFESIONAL NACIONACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.
RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:
EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, Entidad legalmente constituida mediante la mediante la Ley 435 de 1998, y regulado por el Decreto 932 de 1998, la Ley 1768 de 2015 y la Ley 1796 de 2016, encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares identificada con el NIT 830.059.954- 7, con domicilio principal en la Carrera 6 No. 26 B – 85 – Oficina 201 de la ciudad de Bogotá, República de Colombia. Página www.cpnaa.gov.co, Teléfono 601-3502700 ext. 1101 y ext. 1106 en la ciudad de Bogotá.
TRATAMIENTO Y FINALIDAD
El tratamiento que realizará el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, con la información personal será el siguiente:
5.1 Tratamiento de datos sensibles
Cuando se recolecten datos calificados como sensibles, los mismos, serán tratados con las siguientes finalidades: cumplimiento de las obligaciones misionales, caracterización de ciudadanos y grupos de interés, adelantar estrategias de mejoramiento en la prestación del servicio y alimentar los sistemas de información de la Entidad que soportan el cumplimiento de sus obligaciones legales
DERECHOS DE LOS TITULARES:
Como titular de sus datos personales Usted tiene derecho a:
ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS
Los titulares o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley y demás normas que la desarrollan. La Oficina Administrativa y Financiera es la dependencia que tiene a cargo dar trámite a las solicitudes de los titulares para hacer efectivos sus derechos. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES ha dispuesto de los siguientes canales de atención de peticiones, consultar, reclamos y sugerencias
PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HABEAS DATA
En cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales, El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES presenta el procedimiento y requisitos mínimos para el ejercicio de sus derechos:
Para la radicación y atención de su solicitud le solicitamos suministrar la siguiente información:
Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción para que complete los datos. Transcurridos un (1) mes desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo
En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, se dará traslado a la Oficina Administrativa y Financiera como encargada de contactar al titular del dato, en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.
El término máximo previsto por la ley para resolver su reclamación es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.
Una vez cumplidos los términos señalados por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la reglamenten o complementen, el Titular al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de acceso, actualización, rectificación, supresión y revocación podrá poner su caso en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para la Protección de Datos Personales-.
VIGENCIA:
La presente Política para el Tratamiento de Datos Personales rige a partir del 11 de agosto de 2022.
Las bases de datos en las que se registrarán los datos personales tendrán una vigencia igual al tiempo en que se mantenga y utilice la información para las finalidades descritas en esta política. Los datos personales proporcionados se conservarán mientras no se solicite su supresión por el interesado y siempre que no exista un deber legal de conservarlos.
DEFINICIONES:
DATO BIOMETRICO: Parámetros físicos únicos de cada persona que comprueban su identidad y se evidencian cuando la persona o una parte de ella interacciona con el sistema (ej. huella digital o voz).
DATO PERSONAL: Es cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Los datos personales pueden ser públicos, semiprivados o privados. Ley 1266/2008
HABEAS DATA: Derecho a acceder a la información personal que se encuentre en archivos o bases de datos; implica la posibilidad de ser informado acerca de los datos registrados sobre sí mismo y la facultad de corregirlos.