
¿Cómo presentar la queja?
¿Cuándo presentar una queja (art. 23 Ley 1768/2015) (denuncia) en contra de un arquitecto o profesional auxiliar de la arquitectura?
El proceso disciplinario se inicia ante la presunta vulneración por parte de los Arquitectos o Profesionales Auxiliares al Código de Ética que trata la Ley 435 de 1998.
Las actuaciones podrán iniciarse de oficio, por informe o queja interpuesta por cualquier persona natural o jurídica, la cual deberá instaurarse ante el CPNAA. Se advierte que frente a las quejas presentadas en forma anónima no se adelantará ninguna actuación.
Tener en cuenta dejar un vínculo con el formulario de queja virtual que se adjunta
¿Cómo presentar la queja?
I) Para presentar su queja, recuerde:
- Debe ser en contra de un arquitecto o profesional auxiliar de la arquitectura que esté registrado ante el CPNAA (podrá verificar el registro del CPNAA aquí )
- Los hechos deben estar relacionados con el ejercicio de la profesión y debe vulnerar, presuntamente, los deberes contemplados en la Ley 435 de 1998. Aquí la norma
- No deben haberse superado cinco (5) años desde la comisión de la última conducta que infrinja los deberes profesionales, pues ya no habría competencia para adelantar un proceso.
- Diligenciar el formato o formulario de queja, especialmente los campos obligatorios (tenga en cuenta que la queja se debe interponer bajo la gravedad de juramento y queja solo se podrá interponer una sola vez.)
- Aportar los elementos de prueba que demuestren los hechos narrados en el escrito de queja, Nota: Recuerde que el archivo debe estar guardado en formato PDF y no debe superar los 10 megabytes.
Por vacaciones colectivas se suspenden los términos de las actuaciones administrativas de competencia del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares entre el 20 de diciembre de 2021 y hasta el 10 de enero de 2022, inclusive.
CategoríaControl y vigilancia