¿Cuándo presentar una queja (art. 23 Ley 1768/2015) (denuncia) en contra de un arquitecto o profesional auxiliar de la arquitectura?
El proceso disciplinario se inicia ante la presunta vulneración por parte de los Arquitectos o Profesionales Auxiliares al Código de Ética que trata la Ley 435 de 1998.
Las actuaciones podrán iniciarse de oficio, por informe o queja interpuesta por cualquier persona natural o jurídica, la cual deberá instaurarse ante el CPNAA.
Se advierte que frente a las quejas presentadas en forma anónima no se adelantará ninguna actuación.
¿Cómo presentar la queja?
I) Para presentar su queja, recuerde:
- Debe ser en contra de un arquitecto o profesional auxiliar de la arquitectura que esté registrado ante el CPNAA (podrá verificar el registro del CPNAA aquí )
- Los hechos deben estar relacionados con el ejercicio de la profesión y deben vulnerar, presuntamente, los deberes contemplados en la Ley 435 de 1998. Aquí la norma
- No deben haberse superado cinco (5) años desde la comisión de la última conducta que infrinja los deberes profesionales, pues ya no habría competencia para adelantar un proceso.
II) Verificado lo anterior, para iniciar el trámite de su queja, deberá:
- Tener en cuenta que la queja se debe interponer bajo la gravedad del juramento y la queja se podrá interponer una sola vez.
- Aportar los elementos de prueba que demuestren los hechos narrados en el escrito de queja.
III) ¿Dónde interponer la queja?
Envié su queja, soportando debidamente las pruebas y anexándolas al correo electrónico: info@cpnaa.gov.co
Nota: Para la presentación de quejas ante el CPNAA no se requiere contar con abogado ni con intermediarios, nuestros servicios son gratuitos.