Todos los profesionales de la arquitectura en Colombia tienen unos deberes contemplados en el Código de Ética, a través de Ley 435 de 1998, que deben cumplir con los ciudadanos. Si estos son violados, cualquier persona puede interponer una queja ante el Consejo Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA). Esta entidad es la competente para investigar y sancionar al profesional, según lo encuentre pertinente. La violación al Código de Ética podrá representar sanciones, amonestaciones, suspensión en el ejercicio de la profesión, hasta la cancelación de la Matrícula o Certificado de Inscripción Profesional. Los requisitos y el procedimiento para realizar una denuncia son:
Presentar una queja por medio del formulario que encontrará en la página web www.cpnaa.gov.co. Al hacerlo recuerde que:
- El arquitecto o profesional auxiliar de la arquitectura debe estar registrado ante el CPNAA.
- Los hechos deben estar relacionados con el ejercicio de la profesión y deben vulnerar, presuntamente, los deberes contemplados en la Ley 435 de 1998.
- No deben haberse superado cinco (5) años desde la comisión de conducta que infrinja los deberes profesionales, pues ya no habría competencia para adelantar un proceso.
Una vez verificado lo anterior, podrá diligenciar el formulario de queja. Tenga en cuenta que la queja se debe interponer bajo la gravedad de juramento y solo se podrá presentar una vez. Recuerde que es indispensable aportar los elementos de prueba que demuestren los hechos narrados en el escrito de queja.
¿Qué pasa si la persona que interpone la queja no tiene el número de matrícula del arquitecto sobre el que se va a quejar?
No es obligatorio contar con el número de matrícula del profesional que se ve a denunciar; sin embargo, sí es indispensable conocer el documento de identificación y nombre completo, ya que solo con esta información se puede individualizar e identificar al profesional de la arquitectura que se va a investigar.
¿Se necesita un abogado que represente o asesore al usuario que quiere interponer una queja ante el CPNAA?
No. Como el proceso siempre es adelantado por el Consejo, no se requiere un abogado que acompañe el procedimiento y el trámite es totalmente gratuito. Las partes de un proceso ante el CPNAA están representadas por el Consejo y el arquitecto investigado. Así pues, quien interpone la queja tendrá unos derechos, señalados en la Ley 1768 de 2015, y se le estará informando sobre los avances del proceso. Es importante tener en cuenta que cualquier ciudadano puede interponer una queja así no sea el afectado directo, siempre y cuando existan pruebas de la presunta violación al Código de Ética y estas y sean aportadas ante el CPNAA.