Consideraciones del CPNAA sobre la eliminación de las tarjetas profesionales

En mi calidad de director ejecutivo del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y Profesiones Auxiliares (CPNAA), el artículo Tarjeta profesional: necesaria para avalar idoneidad? es para mí de cabal importancia. Estos son unos comentarios que también representan a quienes presiden este consejo: el delegado del ministro de vivienda, el presidente de la Sociedad Colombiana de Arquitectos, el decano de la Facultad de Arquitectura de la Universidad Nacional de Colombia, el representante de las Facultades de Arquitectura y un representante de las profesiones auxiliares.

Fragmento del artículo: No hay examen ni un proceso para certificar las competencias adquiridas en cinco años de preparación.

No tiene por qué haberlo, puesto que en ningún momento la matrícula profesional pretende certificar idoneidad, eso solamente lo puede hacer la universidad que expide el diploma.

El registro en los consejos profesionales, la matrícula profesional, lo que hace es garantizar a un cliente, público, privado, persona natural o jurídica, que el profesional a contratar puede ser objeto de una investigación en caso de ser denunciado por el ejercicio indecoroso de la profesión.

Fragmento del artículo: …quieren dar una solución a la población estudiantil que, a su juicio, encuentran “barreras burocráticas y financieras para acceder al mercado laboral y al primer empleo”.

En el Consejo Profesional de Arquitectura y profesiones Auxiliares (CPNAA) el trámite se hace a través de nuestra página web y el pago es por una sola vez en la vida profesional de una persona que puede superar los 35 años de ejercicio, como una inversión. Estos costos son destinados al fomento, la promoción, el control y la vigilancia del ejercicio de nuestras profesiones. Ahora bien, es claro que invertir en la vigilancia y control del desempeño ético de nuestra profesión, es una acción que beneficia en primera instancia a nosotros, los profesionales, pues nada más perjudicial para un profesional que colegas ejerciendo en el país nuestro oficio de manera indecorosa. En aras de prevenirlo, estamos dispuestos a pagar el valor de la matrícula por una sola vez en la vida.

Fragmento del artículo: … crea el Registro Único de Profesionales, Técnicos y Tecnólogos, con el fin de certificar los estudios y la idoneidad a través de un sistema abierto y gratuito para su consulta, así como recoger información relacionada con sanciones y suspensiones disciplinarias impuestas por los colegios y consejos encargados de inspeccionar, vigilar y hacer control.

En cuanto al registro que prevé el proyecto de ley para los y las nóveles profesionales, ya existe en nuestros consejos y se puede consultar en cualquier momento vía internet de manera gratuita. Igual sucede con lo establecido en el sentido de que: “… dispondrá de la información relacionada con las sanciones profesionales, la cual será suministrada por los colegios o entidades que a su vez cumplan esta labor…” Información que, según lo previsto en el proyecto de ley, el Ministerio de Educación tendrá que mantener al día, un trámite a todas luces innecesario y, por supuesto, oneroso. Implica los costos en los que ya incurren los consejos y se les adicionarían los que tendrá que asumir el Ministerio.

Fragmento del artículo: Para los autores del proyecto y algunos académicos, este proceso no es más que una refrendación de lo que certifica el diploma de la universidad y, por lo tanto, lo consideran innecesario.

Aquí, la gran confusión. En ningún momento la matrícula profesional es una “refrendación de lo que certifica el diploma”; es una garantía de que los profesionales matriculados en nuestros respectivos consejos podemos ser objeto de una investigación y, dado el caso, de una sanción por el inescrupuloso ejercicio de nuestras profesiones.

Fragmento del artículo: El problema de fondo es la financiación de estos, pues su sostenimiento se basa en el cobro de la expedición del documento.

Aquí dos consideraciones: la primera, no se especifica con qué dineros trabajaría el Ministerio de Educación para administrar el registro que se propone, que, oportuno es repetirlo, ya existe en cada uno de los consejos profesionales. Se tendría que hacer una reestructuración al Ministerio para crear esta dependencia con su respectiva asignación presupuestal. Interesante sería consultar con los dos ministerios involucrados (Educación y Hacienda) que opinan a este respecto de la iniciativa.

Fragmento del artículo: … diseñar un proyecto que regule el precio o que aplique un valor diferencial para los recién egresados que se encuentran en una situación especial (becados, con créditos del Icetex y de estratos bajos.

Esa es una iniciativa que en principio nos parece oportuna, quedaría por definir el mecanismo mediante el cual se establece la tabla de subsidios, tema muy delicado pues hasta al más cuidadoso, estudiado y probado sistema de identificación de la pobreza en Colombia, el SISBEN, ha sido vulnerado y de él se han aprovechado personas que no lo necesitan. Adicionalmente, habría que establecer el mecanismo de traslado de estos recursos de subsidio a los diferentes Consejos pues, sin ellos, no podrían operar como lo vienen haciendo. Son dos puntos que, sin duda, deben ser incluidos en el proyecto de ley.

Fragmento del artículo: Es el caso del Consejo Nacional Profesional de Economistas (Conalpe) que, a juicio de los docentes Luis Carlos Reyes (U. Javeriana) y María del Pilar López y Francisco Azuero (U. de los Andes), está actuando en detrimento de la profesión en cuanto a que exige que la experiencia laboral solo se cuente a partir de la obtención de la tarjeta.

Que se cuente la experiencia profesional a partir de la fecha de la expedición de la matrícula, tiene todo el sentido, pues es la garantía que le da el Estado a los clientes de un determinado profesional de que este puede ser objeto de investigación o sanción, en caso del deshonesto ejercicio profesional. El diploma solo garantiza que estudió la carrera, pero no garantiza nada en cuanto a cómo ha ejercido la profesión.

Fragmento del artículo: … buscar una respuesta que equipare, como bien lo dijo el profesor Azuero, el principio de costo y beneficio.

La respuesta ya está dada. El costo es conocido y pagado una sola vez en la vida profesional de una persona y el beneficio es enorme en el sentido de sufragar los gastos de funcionamiento de un tribunal ético que nos proteja a los profesionales de personas inescrupulosas ejerciendo nuestras profesiones, amén de los dineros invertidos en el fomento de este ejercicio ético, mediante publicaciones, conferencias, foros y demás.

Enrique Uribe Botero
*Director ejecutivo del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura.

Especial para elespectador.com

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POLÍTICA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

  1. OBJETIVO:

    Establecer los criterios para la recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión de datos personales necesarios para la Expedición de las correspondientes tarjetas de matrícula profesional de arquitectura y certificados de inscripción profesional; realizar la cancelación o suspensión de la matrícula profesional de arquitectura y/o certificado de inscripción profesional por faltas al Código de Etica y al correcto ejercicio profesional; Fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional; Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la arquitectura y profesiones auxiliares; Elaborar y mantener un registro actualizado de arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura; Vigilar y controlar el ejercicio profesional de los arquitectos y de los profesionales auxiliares de la arquitectura de los datos personales tratados por EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.

  2. ALCANCE:

    Esta política aplica para toda la información personal registrada en las bases de datos del CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, quien actúa en calidad de responsable del tratamiento de los datos personales.

  3. OBLIGACIONES:

    Esta política es de obligatorio y estricto cumplimiento para todos los trabajadores y terceros con acceso a las bases de datos con información personal del CONSEJO PROFESIONAL NACIONACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.

  4. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:

    EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, Entidad legalmente constituida mediante la mediante la Ley 435 de 1998, y regulado por el Decreto 932 de 1998, la Ley 1768 de 2015 y la Ley 1796 de 2016, encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares identificada con el NIT 830.059.954- 7, con domicilio principal en la Carrera 6 No. 26 B – 85 – Oficina 201 de la ciudad de Bogotá, República de Colombia. Página www.cpnaa.gov.co, Teléfono 601-3502700 ext. 1101 y ext. 1106 en la ciudad de Bogotá.

  5. TRATAMIENTO Y FINALIDAD

    El tratamiento que realizará el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, con la información personal será el siguiente:

    • La recolección, almacenamiento, uso, circulación de información personal para efectuar las gestiones pertinentes para el desarrollo de las funciones designadas en mediante la Ley 435 de 1998, Articulo 10, y regulado por el Decreto 932 de 1998, la Ley 1768 de 2015 y la Ley 1796 de 2016.
    • Realizar la expedición de las correspondientes tarjetas de matrícula profesional de arquitectura y certificados de inscripción profesional;
    • Realizar la cancelación o suspensión de la matrícula profesional de arquitectura y/o certificado de inscripción profesional por faltas al Código de Etica y al correcto ejercicio profesional;
    • Fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional;
    • Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la arquitectura y profesiones auxiliares;
    • Elaborar y mantener un registro actualizado de arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura;
    • Vigilar y controlar el ejercicio profesional de los arquitectos y de los profesionales auxiliares de la arquitectura.
    • Gestionar trámites, solicitudes, quejas, reclamos dentro del alcance de las competencias establecidas a la Entidad
    • Realizar invitaciones a eventos y ofrecer nuevos servicios para fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional
    • Efectuar encuestas de satisfacción respecto de los servicios ofrecidos por el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES
    • Contactar al Titular a través de medios telefónicos para realizar encuestas, estudios y/o confirmación de datos personales necesarios para la ejecución de las funciones legalmente establecidas a la Entidad.
    • Contactar al Titular a través de medios electrónicos – SMS o chat para el envío de noticias o avances sobre los tramites que adelante el titular de los datos ante el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.
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    5.1 Tratamiento de datos sensibles

    Cuando se recolecten datos calificados como sensibles, los mismos, serán tratados con las siguientes finalidades: cumplimiento de las obligaciones misionales, caracterización de ciudadanos y grupos de interés, adelantar estrategias de mejoramiento en la prestación del servicio y alimentar los sistemas de información de la Entidad que soportan el cumplimiento de sus obligaciones legales

  6. DERECHOS DE LOS TITULARES:

    Como titular de sus datos personales Usted tiene derecho a:

    1. Acceder de forma gratuita a los datos proporcionados que hayan sido objeto de tratamiento. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES. garantiza el derecho de acceso a los datos personales, una vez se haya verificado la identidad del titular, su causahabiente o representante, poniendo a disposición de estos, los respectivos datos personales. Para tal efecto se garantiza los medios y mecanismos electrónicos o presenciales sencillos y con disponibilidad permanente, los cuales permitan el acceso directo del titular a los datos personales, los cuales serán informados en el Aviso de Privacidad o en el Formato de Autorización para el tratamiento de datos personales. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, habilitará los medios electrónicos existentes en la Entidad encaminados a garantizar este derecho, que serán los mismos utilizados para la recepción y atención de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias.
    2. Conocer, actualizar y rectificar su información frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté prohibido o no haya sido autorizado. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, como responsable del tratamiento de los datos, deberá rectificar y actualizar a solicitud del titular toda información que de éste resulte ser incompleta o inexacta. Para estos efectos, el titular o su causahabiente o representante, señalará las actualizaciones y rectificaciones a que dieran lugar, junto a la documentación que soporte su solicitud.
    3. Solicitar prueba de la autorización otorgada para el tratamiento de los datos personales.
    4. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) quejas por infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente.
    5.  
    6. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato, siempre que no exista un deber legal o contractual que impida eliminarlos. Los Titulares podrán en todo momento y cuando consideren que los datos no están recibiendo un tratamiento adecuado, o los mismos no son pertinentes o necesarios para la finalidad para la cual fueron recolectados, solicitar al CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES la supresión de sus datos personales mediante la presentación de una petición. Si vencido el término legal respectivo, no se han eliminado los datos personales, el titular tendrá derecho a solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio que ordene la supresión de los datos personales.
      No obstante, la solicitud de supresión de datos no procederá cuando el titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos o la supresión de los datos represente un impedimento en actuaciones administrativas, investigación de delitos o actualización de sanciones a cargo del CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.
    7. Abstenerse de responder las preguntas sobre datos sensibles. Tendrá carácter facultativo las respuestas que versen sobre datos sensibles o sobre datos de las niñas y niños y adolescentes.
  7. ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS

    Los titulares o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley y demás normas que la desarrollan. La Oficina Administrativa y Financiera es la dependencia que tiene a cargo dar trámite a las solicitudes de los titulares para hacer efectivos sus derechos. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES ha dispuesto de los siguientes canales de atención de peticiones, consultar, reclamos y sugerencias

    • Canal presencial en las oficinas ubicadas en la Carrera 6 No. 26 B – 85 – Oficina 201 – Bogotá D.C.- Colombia. Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
    • Línea de atención al usuario en Bogotá: 601-3502700 ext. 1101 y ext. 1106
    • Línea de atención procesos disciplinarios en Bogotá: 601-3502700 ext. 1102
    • Correo electrónico: info@cpnaa.gov.co
    • Sitio web institucional https://www.cpnaa.gov.co/modulo-pqrs/
  8. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HABEAS DATA

    En cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales, El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES presenta el procedimiento y requisitos mínimos para el ejercicio de sus derechos:

    Para la radicación y atención de su solicitud le solicitamos suministrar la siguiente información:

    • Nombre completo y apellidos
    • Numero y tipo de documento de identificación
    • Datos de contacto (Dirección de correspondencia y/o electrónica y teléfonos de contacto),
    • Motivo(s)/hecho(s) que dan lugar al reclamo con una breve descripción del derecho que desea ejercer (conocer, actualizar, rectificar, solicitar prueba de la autorización otorgada, revocarla, suprimir, acceder a la información)

    Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción para que complete los datos. Transcurridos un (1) mes desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo

    En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, se dará traslado a la Oficina Administrativa y Financiera como encargada de contactar al titular del dato, en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.

    El término máximo previsto por la ley para resolver su reclamación es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

    Una vez cumplidos los términos señalados por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la reglamenten o complementen, el Titular al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de acceso, actualización, rectificación, supresión y revocación podrá poner su caso en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para la Protección de Datos Personales-.

  9. VIGENCIA:

    La presente Política para el Tratamiento de Datos Personales rige a partir del 11 de agosto de 2022.

    Las bases de datos en las que se registrarán los datos personales tendrán una vigencia igual al tiempo en que se mantenga y utilice la información para las finalidades descritas en esta política. Los datos personales proporcionados se conservarán mientras no se solicite su supresión por el interesado y siempre que no exista un deber legal de conservarlos.

  10. DEFINICIONES:

    DATO BIOMETRICO: Parámetros físicos únicos de cada persona que comprueban su identidad y se evidencian cuando la persona o una parte de ella interacciona con el sistema (ej. huella digital o voz).

    DATO PERSONAL: Es cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Los datos personales pueden ser públicos, semiprivados o privados. Ley 1266/2008

    HABEAS DATA: Derecho a acceder a la información personal que se encuentre en archivos o bases de datos; implica la posibilidad de ser informado acerca de los datos registrados sobre sí mismo y la facultad de corregirlos.

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