La Ley 435 de 1998 establece, mediante su artículo 2, cuáles son las actividades que pueden ejercer los arquitectos y profesionales auxiliares, entre los cuales se encuentran el diseño de maquetas, dibujos y planos de esquemas básicos, anteproyectos y proyectos. La norma también indica que pueden intervenir en la construcción, ampliación, restauración, preservación de obras, así como en la interventoría de proyectos y elaboración de avalúos y peritazgos, incluyendo la tramitación y expedición de licencias de urbanismo y construcción. Adicionalmente, entre sus facultades está la realización de estudios, asesorías y consultas sobre planes de desarrollo urbano, regional y ordenamiento territorial, y ejecutar investigaciones y otras actividades académicas como la docencia, todas ellas, por supuesto, relacionadas con la disciplina.
Gracias al desarrollo jurisprudencial realizado por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA), en el 2019 se emitió la Circular No. 01 de 2019 mediante la cual se precisó el alcance del ejercicio de la arquitectura y sus profesiones auxiliares en Colombia. Según este documento, el ejercicio profesional incluye la planificación estratégica y del uso de la tierra, el urbanismo y el diseño urbano. En consecuencia, “el arquitecto puede realizar estudios preliminares, diseños, modelos, dibujos, especificaciones y documentación técnica, coordinación de documentación técnica y actividades de otros profesionales especializados, planificación, economía, coordinación, administración y vigilancia del proyecto y de la construcción”.
Sobre el control social que debe existir a las profesiones cuyo ejercicio afecte la salud y la seguridad de la comunidad, la circular reconoció el carácter multidisciplinario en el sector de la construcción y la importancia de cada uno de los intervinientes en el desarrollo de las obras civiles. Así pues, hace referencia a los perfiles que pueden desempeñar los arquitectos, tales como: diseñador arquitectónico, diseñador de elementos no estructurales, interventores, revisor de diseños, supervisor técnico, entre otros.
Para obtener más información sobre las actividades autorizadas por el Gobierno Nacional y el CPNAA respecto al quehacer de los arquitectos y los profesionales auxiliares, lo invitamos a consultar la página web www.cpnaa.gov.co sección “Normatividad”.
Notas adicionales:
La circular Circular No. 01 de 2019 también indica que el soporte legal y jurisprudencial reconoce la idoneidad de los arquitectos dentro del marco de las actividades reguladas por la Ley 400 de 1997.
Información sobre temas referentes a las construcciones sismorresistentes: Ley 1229 de 2008 y Sentencia C-193/2006