
¿Cuáles son las actividades que incluye el ejercicio legal de un arquitecto?
La Ley 435 de 1998 establece, mediante su artículo 2, cuáles son las actividades que pueden ejercer los arquitectos y profesionales auxiliares, entre los cuales se encuentran el diseño de maquetas, dibujos y planos de esquemas básicos, anteproyectos y proyectos. La norma también indica que pueden intervenir en la construcción, ampliación, restauración, preservación de obras, así como en la interventoría de proyectos y elaboración de avalúos y peritazgos, incluyendo la tramitación y expedición de licencias de urbanismo y construcción. Adicionalmente, entre sus facultades está la realización de estudios, asesorías y consultas sobre planes de desarrollo urbano, regional y ordenamiento territorial, y ejecutar investigaciones y otras actividades académicas como la docencia, todas ellas, por supuesto, relacionadas con la disciplina.
Gracias al desarrollo jurisprudencial realizado por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA), en el 2019 se emitió la Circular No. 01 de 2019 mediante la cual se precisó el alcance del ejercicio de la arquitectura y sus profesiones auxiliares en Colombia. Según este documento, el ejercicio profesional incluye la planificación estratégica y del uso de la tierra, el urbanismo y el diseño urbano. En consecuencia, “el arquitecto puede realizar estudios preliminares, diseños, modelos, dibujos, especificaciones y documentación técnica, coordinación de documentación técnica y actividades de otros profesionales especializados, planificación, economía, coordinación, administración y vigilancia del proyecto y de la construcción”.
Sobre el control social que debe existir a las profesiones cuyo ejercicio afecte la salud y la seguridad de la comunidad, la circular reconoció el carácter multidisciplinario en el sector de la construcción y la importancia de cada uno de los intervinientes en el desarrollo de las obras civiles. Así pues, hace referencia a los perfiles que pueden desempeñar los arquitectos, tales como: diseñador arquitectónico, diseñador de elementos no estructurales, interventores, revisor de diseños, supervisor técnico, entre otros.
Al respecto, el arquitecto Julio César Báez Cardozo, presidente del CPNAA, ha exhortado a que “las competencias de los arquitectos sean tenidas en cuenta al evaluar los roles que pueden tener en un proceso de construcción, pues obviarlas conduciría a restringir su labor a pesar de que la misma está amparada por la legislación vigente. El reconocimiento del radio de acción de la profesión, así mismo, aporta a que las obras y construcciones garanticen la debida seguridad de los ciudadanos”.
Para obtener más información sobre las actividades autorizadas por el Gobierno Nacional y el CPNAA respecto al quehacer de los arquitectos y los profesionales auxiliares, lo invitamos a consultar la página web www.cpnaa.gov.co sección “Normatividad”.
Notas adicionales:
La circular Circular No. 01 de 2019 también indica que el soporte legal y jurisprudencial reconoce la idoneidad de los arquitectos dentro del marco de las actividades reguladas por la Ley 400 de 1997.
Información sobre temas referentes a las construcciones sismorresistentes: Ley 1229 de 2008 y Sentencia C-193/2006