En la segunda parte del dialogo entablado con Ana María Cadena Tobón, Curadora Urbana No. 3 de Bogotá, nos enfocamos en las principales relaciones entre la entidad que preside y la arquitectura. Dando continuidad a la primera parte de la entrevista “¿Cuál es la función de un curador urbano?”, estas fueron sus respuestas:
¿Cuáles son los errores más comunes, desde el punto arquitectónico, que se cometen al tramitar o solicitar una licencia?
El curador urbano debe dar fe del cumplimiento de las normas urbanísticas según los proyectos que se presentan a su análisis, pero no puede entrar a juzgar un proyecto desde el punto de vista del diseño arquitectónico. Se cometen muchos errores al solicitar una licencia, errores de todo tipo pero el principal es no asegurase de conocer, antes de presentar el proyecto, todas las normas urbanísticas que le aplican al predio, para lo cual la curaduría puede prestar una asesoría en forma verbal o en forma escrita a través de los conceptos de uso y norma. Pueden cometerse errores en el planteamiento de usos no permitidos o aunque los usos sean permitidos en el cumplimiento de otras normas relacionadas con el uso como la clasificación para el cálculo estructural, la exigencia de estacionamientos, el equipamiento comunal requerido, las condiciones de habitabilidad para la vivienda.
En muchísimos casos el proyecto debe ser devuelto porque requería de algún estudio previo por parte de otra entidad, como es el caso de los inmuebles de interés cultural que deben tener una aprobación previa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o del Ministerio de Cultura, según sea este un BIC Distrital o Nacional.
Igual de importante es verificar si el predio está ubicado en una zona de riesgo, que en el caso de ser no mitigable no permitiría el desarrollo del mismo, o que en caso de amenaza media o alta puede requerir de un estudio aprobado por el IDIGER.
En ocasiones, el predio puede estar afectado por alguna entidad distrital lo cual debe tenerse en cuenta en el planteamiento arquitectónico.
Otro punto en el cual encontramos muchas falencias es en el cumplimiento de las normas relacionadas con la accesibilidad para las personas en condición de discapacidad a todas las áreas comunes de las edificaciones mediante ascensores, rampas y salva escaleras. El cumplimiento de las dimensiones mínimas en los baños y que exista siempre un baño para estas personas en las áreas comunes.
En muchas ocasiones un proyecto se ve afectado o puede llegar a ser inviable por la falta de cumplimiento de las normas exigidas en los Títulos J y K de la NSR 10, en lo que tiene que ver con los medios de evacuación, el número de escaleras exigidas, la disposición y especificaciones de estas, las distancias exigidas entre escaleras o salidas.
También se presenta con frecuencia, solicitudes de reconocimiento que no cumplen con las condiciones exigidas, principalmente la antigüedad de la construcción y se utiliza esta figura para pretender legalizar construcciones realizadas recientemente sin la respectiva licencia de construcción.
Por último, pero no menos importante, está el cumplimiento de las normas de tramite incluidas en el Decreto 1077 de 2015 y los requisitos previstos en las resoluciones 462 y 463 de 2017 expedidas por el Ministerio de Vivienda.
De acuerdo con las estadísticas que ustedes manejan, ¿cuáles son las observaciones de tipo arquitectónico que más se presentan según las modalidades de licencia?
En Bogotá, según el artículo32 del decreto 080 de 2016, debe tenerse en cuenta que cuando se plantee una ampliación a una construcción existente ésta debe cumplir con las normas vigentes y la ampliación puede generar un ajuste normativo de la edificación existente como por ejemplo en los aislamientos, antejardines, índices, estacionamientos, equipamiento, número de salidas requeridas, etc.
¿Cree usted que, los usuarios tienen claridad si para el trámite de licencia se requiere el acompañamiento de un profesional de la arquitectura y otro de ingeniería?
Sí, esa exigencia es muy clara y es parte esencial del trámite. En los eventos en que una solicitud no sea presentada con las firmas de los citados profesionales y las que exige la resolución 462 de 217 expedida por Minvivienda, el proyecto no estaría radicado en debida forma y la Curaduría hará la respectiva observación al momento de la radicación o procederá a dar por desistida la solicitud si a los 30 días de radicada no se ha complementado.
¿Considera usted que los profesionales de la arquitectura deben adelantar estudios de factibilidad del proyecto previo al aceptar y realizar cualquier tipo de trámite de licenciamiento?
No es una exigencia de la norma, sin embargo, lo considero muy conveniente porque es una forma de llevar a cabo un proyecto sin tener tropiezos en su trámite y desarrollo, y que además tenga los resultados esperados por su propietario. De otra manera, si el proyecto no es factible se pierde tiempo y dinero.
¿Podría usted indicar como se manejan las solicitudes de licencia de construcción en predios con muro compartido o en vivienda en serie, y si en ese caso se vincula al vecino colindante?
En éste caso se envía una comunicación como vecino colindante a la unidad que no está solicitando la licencia para que se entere de la solicitud y se haga parte del trámite si lo considera conveniente. Adicionalmente, no se permite que seintervenga el muro compartido sin la anuencia del vecino que en ese caso tendría que firmar la solicitud de licencia; de no ser así debe generarse una estructura independiente.
¿Qué deberes de la Ley considera pueden infringirse al tramitar una licencia?
Entiendo que al tramitar una licencia el solicitante busca acogerse a las normas y cumplir cabalmente con la ley. Sin embargo, en algunas ocasiones pueden presentarse falsedades en documentos, en firmas o en la información que se presenta a la curaduría. Esto ocurre con las fotos de vallas, con las certificaciones de antigüedad de una construcción para poder reconocer una construcción, en ocasiones con los certificados de libertad y tradición, etc. Sin embargo, estas falsedades constituyen un delito por sí mismas.
Puede faltarse al cumplimiento de principios constitucionales como el de la buena fe y el debido proceso, pretendiendo que se omitan etapas de la actuación, o brindando información imprecisa (como en los reconocimientos cuando indican una antigüedad mayor de la edificación, o cuando no se fija la valla de comunicación a vecinos y terceros en el sitio).
También y en concordancia, quienes tramitan desconocen que también les son exigibles algunos principios que rigen las actuaciones administrativas previstos en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011 – CPACA, entre ellos, los siguientes:
El principio de la buena fe, según el cual las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.
El principio de moralidad, que señala que todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas, por ejemplo: fotografía de vallas que nunca se fijan en sitio.
También pueden cometer faltas al ejercicio de la profesión cuando brindan asesoría errada de manera intencional a sus clientes, abandonan los trámites, les venden a sus usuarios la idea de contar con licencia con el solo hecho de la radicación y fijación de una valla pararealizar los trabajos, o piden conceptos de reparaciones locativas y ante sus clienteslos hacen pasar como la licencia requerida para otro tipo de intervenciones.
Si durante la ejecución de la obra se realizan cambios o modificaciones a lo aprobado en planos ¿deben registrarse los cambios en planos récord y estas modificaciones deben llevarse nuevamente a la Curaduría?
Sí. Cualquier modificación requiere licencia.
Para usted, ¿cuáles serían las obligaciones y responsabilidades del constructor responsable en la ejecución de la obra? y ¿hasta cuándo se considera su responsabilidad?
En términos generales, bajo la dirección del constructor responsable se debe ejecutar la obra en estricto cumplimiento de los planos arquitectónicos y estructurales y memorias aprobados, con la utilización de técnicas constructivas y materiales idóneos que garanticen la estabilidad de la obra.
También tiene la responsabilidad de entregar el proyecto en la forma prevista y sin que presente defectos, vicios o imperfecciones que atenten contra la estabilidad en integridad de la obra, o en las condiciones ofrecidas al consumidor.
De acuerdo con fallos judiciales, también dicho profesional se hace responsable de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas a él mismo y demás personas físicas o jurídicas que dependan de él.
A su vez, si el constructor actúa como dueño del proyecto deberá cumplir las obligaciones de la licencia de construcción como son la eliminación de barreras físicas para permitir la accesibilidad de las personas, emplear equipos de bajo consumo e implementar las normas de construcción sostenible.
Estas y otras obligaciones y responsabilidades se encuentran en diferentes normas que implican el cumplimiento de normas de sismoresistencia, normas urbanísticas, normas sobre el estatuto del consumidor, normas sobre las garantías de estabilidad, horarios de obras (Leyes 400/97 y NSR10, Ley 388/97 y Decreto 1077/15, Ley 1480/11 y Decreto 1080/15, Ley 1796/16 y Decreto 945/17, Ley 1801/16).
¿En el ejercicio de sus funciones considera que los diseños arquitectónicos deben tener un control especial de derechos de autor para los profesionales de la arquitectura?
Esto depende de la respuesta a la eterna discusión de ¿quién es el dueño de los diseños, el que paga por ellos o el que los elabora?
No obstante, considero que debe dársele crédito a quien elabora los diseños y los planos no pueden suscribirse por otro profesional diferente de quien los elaboró. Sin embargo, es muy posible que un proyecto que haya sido diseñado por un arquitecto, en un tiempo tenga que ser sometido a algunas modificaciones y sea otro arquitecto quien las diseñe. Para esos casos debe existir una reglamentación flexible porque de lo contrario podría convertirse en otra camisa de fuerza de tipo legal, que genere muchos conflictos y que impida el desarrollo de los proyectos.
Sería conveniente que existiera una reglamentación más restrictiva para proyectos especiales que, por ejemplo, hayan sido producto de un concurso, o para proyectos icónicos para la ciudad.
De acuerdo con el principio de colaboración, y con el fin de actualizar los datos para el correcto ejercicio de las funciones administrativas del CPNAA ¿encuentra viable y oportuno entregar información de los profesionales de la arquitectura a esta entidad?
Claro que sí, aunque la única información con la que cuenta la curaduría es la experiencia que el profesional certifica y el proyecto que está presentando.