Curadurías y arquitectura

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En la segunda parte del dialogo entablado con Ana María Cadena Tobón, Curadora Urbana No. 3 de Bogotá, nos enfocamos en las principales relaciones entre la entidad que preside y la arquitectura. Dando continuidad a la primera parte de la entrevista “¿Cuál es la función de un curador urbano?”, estas fueron sus respuestas:

¿Cuáles son los errores más comunes, desde el punto arquitectónico, que se cometen al tramitar o solicitar una licencia?

El curador urbano debe dar fe del cumplimiento de las normas urbanísticas según los proyectos que se presentan a su análisis, pero no puede entrar a juzgar un proyecto desde el punto de vista del diseño arquitectónico. Se cometen muchos errores al solicitar una licencia, errores de todo tipo pero el principal es no asegurase de conocer, antes de presentar el proyecto, todas las normas urbanísticas que le aplican al predio, para lo cual la curaduría puede prestar una asesoría en forma verbal o en forma escrita a través de los conceptos de uso y norma.  Pueden cometerse errores en el planteamiento de usos no permitidos o aunque los usos sean permitidos en el cumplimiento de otras normas relacionadas con el uso como la clasificación para el cálculo estructural, la exigencia de estacionamientos, el equipamiento comunal requerido, las condiciones de habitabilidad para la vivienda.

En muchísimos casos el proyecto debe ser devuelto porque requería de algún estudio previo por parte de otra entidad, como es el caso de los inmuebles de interés cultural que deben tener una aprobación previa del Instituto Distrital de Patrimonio Cultural o del Ministerio de Cultura, según sea este un BIC Distrital o Nacional.

Igual de importante es verificar si el predio está ubicado en una zona de riesgo, que en el caso de ser no mitigable no permitiría el desarrollo del mismo, o que en caso de amenaza media o alta puede requerir de un estudio aprobado por el IDIGER.

En ocasiones, el predio puede estar afectado por alguna entidad distrital lo cual debe tenerse en cuenta en el planteamiento arquitectónico.

Otro punto en el cual encontramos muchas falencias es en el cumplimiento de las normas relacionadas con la accesibilidad para las personas en condición de discapacidad a todas las áreas comunes de las edificaciones mediante ascensores, rampas y salva escaleras. El cumplimiento de las dimensiones mínimas en los baños y que exista siempre un baño para estas personas en las áreas comunes.

En muchas ocasiones un proyecto se ve afectado o puede llegar a ser inviable por la falta de cumplimiento de las normas exigidas en los Títulos J y K de la NSR 10, en lo que tiene que ver con los medios de evacuación, el número de escaleras exigidas, la disposición y especificaciones de estas, las distancias exigidas entre escaleras o salidas.

También se presenta con frecuencia, solicitudes de reconocimiento que no cumplen con las condiciones exigidas, principalmente la antigüedad de la construcción y se utiliza esta figura para pretender legalizar construcciones realizadas recientemente sin la respectiva licencia de construcción.

Por último, pero no menos importante, está el cumplimiento de las normas de tramite incluidas en el Decreto 1077  de 2015 y los requisitos previstos en las  resoluciones 462 y 463 de 2017 expedidas por el Ministerio de Vivienda.

De acuerdo con las estadísticas que ustedes manejan, ¿cuáles son las observaciones de tipo arquitectónico que más se presentan según las modalidades de licencia?

En Bogotá, según el artículo32 del decreto 080 de 2016, debe tenerse en cuenta que cuando se plantee una ampliación a una construcción existente ésta debe cumplir con las normas vigentes y la ampliación puede generar un ajuste normativo de la edificación existente como por ejemplo en los aislamientos, antejardines, índices, estacionamientos, equipamiento, número de salidas requeridas, etc.

¿Cree usted que, los usuarios tienen claridad si para el trámite de licencia se requiere el acompañamiento de un profesional de la arquitectura y otro de ingeniería?

Sí, esa exigencia es muy clara y es parte esencial del trámite. En los eventos en que una solicitud no sea presentada con las firmas de los citados profesionales y las que exige la resolución 462 de 217 expedida por Minvivienda,  el proyecto no estaría radicado en debida forma y la Curaduría hará la respectiva observación al momento de la radicación o procederá a dar por desistida la solicitud si a los 30 días de radicada no se ha complementado.

¿Considera usted que los profesionales de la arquitectura deben adelantar estudios de factibilidad del proyecto previo al aceptar y realizar cualquier tipo de trámite de licenciamiento?

No es una exigencia de la norma, sin embargo, lo considero muy conveniente porque es una forma de llevar a cabo un proyecto sin tener tropiezos en su trámite y desarrollo, y que además tenga los resultados esperados por su propietario.  De otra manera, si el proyecto no es factible se pierde tiempo y dinero.

¿Podría usted indicar como se manejan las solicitudes de licencia de construcción en predios con muro compartido o en vivienda en serie, y si en ese caso se vincula al vecino colindante?

En éste caso se envía una comunicación como vecino colindante a la unidad que no está solicitando la licencia para que se entere de la solicitud y se haga parte del trámite si lo considera conveniente. Adicionalmente, no se permite que seintervenga el muro compartido sin la anuencia del vecino que en ese caso tendría que firmar la solicitud de licencia; de no ser así debe generarse una estructura independiente.

¿Qué deberes de la Ley considera pueden infringirse al tramitar una licencia?

Entiendo que al tramitar una licencia el solicitante busca acogerse a las normas y cumplir cabalmente con la ley. Sin embargo, en algunas ocasiones pueden presentarse falsedades en documentos, en firmas o en la información que se presenta a la curaduría.   Esto ocurre con las fotos de vallas, con las certificaciones de antigüedad de una construcción para poder reconocer una construcción, en ocasiones con los certificados de libertad y tradición, etc. Sin embargo, estas falsedades constituyen un delito por sí mismas.

Puede faltarse al cumplimiento de  principios constitucionales como el de la buena fe y el debido proceso, pretendiendo que se omitan etapas de la actuación,  o brindando información imprecisa (como en los reconocimientos cuando indican una antigüedad mayor de la edificación, o cuando no se fija la valla de comunicación a vecinos y terceros en el sitio).

También y en concordancia, quienes tramitan desconocen que también les son exigibles algunos principios que rigen las actuaciones administrativas previstos en el artículo 3º de la Ley 1437 de 2011  – CPACA, entre ellos, los siguientes:

El principio de la buena fe, según el cual las autoridades y los particulares presumirán el comportamiento leal y fiel de unos y otros en el ejercicio de sus competencias, derechos y deberes.

El principio de moralidad, que señala que todas las personas y los servidores públicos están obligados a actuar con rectitud, lealtad y honestidad en las actuaciones administrativas, por ejemplo: fotografía de vallas que nunca se fijan en sitio.

También pueden cometer faltas al ejercicio de la profesión cuando brindan asesoría errada de manera intencional a sus clientes, abandonan los trámites, les venden a sus usuarios la idea de contar con licencia con el solo hecho de la radicación y fijación de una valla pararealizar los trabajos, o piden conceptos de reparaciones locativas y ante sus clienteslos hacen pasar como la licencia requerida para otro tipo de intervenciones.

Si durante la ejecución de la obra se realizan cambios o modificaciones a lo aprobado en planos ¿deben registrarse los cambios en planos récord y estas modificaciones deben llevarse nuevamente a la Curaduría? 

Sí. Cualquier modificación requiere licencia.

Para usted, ¿cuáles serían las obligaciones y responsabilidades del constructor responsable en la ejecución de la obra? y ¿hasta cuándo se considera su responsabilidad?

En términos generales, bajo la dirección del constructor responsable se debe ejecutar la obra en estricto cumplimiento de los planos arquitectónicos y estructurales y memorias aprobados, con la utilización de técnicas constructivas y materiales idóneos que garanticen la estabilidad de la obra.

También tiene la responsabilidad de entregar el proyecto en la forma prevista y sin que presente defectos, vicios o imperfecciones que atenten contra la estabilidad en integridad de la obra, o en las condiciones ofrecidas al consumidor.

De acuerdo con fallos judiciales, también dicho profesional se hace responsable de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos derivados de la impericia, falta de capacidad profesional o técnica, negligencia o incumplimiento de las obligaciones atribuidas a él mismo y demás personas físicas o jurídicas que dependan de él.

A su vez, si el constructor actúa como dueño del proyecto deberá cumplir las obligaciones de la licencia de construcción como son la eliminación de barreras físicas para permitir la accesibilidad de las personas, emplear equipos de bajo consumo e implementar las normas de construcción sostenible.

Estas y otras obligaciones y responsabilidades se encuentran en diferentes normas que implican el cumplimiento de normas de sismoresistencia, normas urbanísticas, normas sobre el estatuto del consumidor, normas sobre las garantías de estabilidad, horarios de obras (Leyes 400/97 y NSR10, Ley 388/97 y Decreto 1077/15, Ley 1480/11 y Decreto 1080/15, Ley 1796/16 y Decreto 945/17, Ley 1801/16).

¿En el ejercicio de sus funciones considera que los diseños arquitectónicos deben tener un control especial de derechos de autor para los profesionales de la arquitectura?

Esto depende de la respuesta a la eterna discusión de ¿quién es el dueño de los diseños, el que paga por ellos o el que los elabora?

No obstante, considero que debe dársele crédito a quien elabora los diseños y los planos no pueden suscribirse por otro profesional diferente de quien los elaboró. Sin embargo, es muy posible que un proyecto que haya sido diseñado por un arquitecto, en un tiempo tenga que ser sometido a algunas modificaciones y sea otro arquitecto quien las diseñe. Para esos casos debe existir una reglamentación flexible porque de lo contrario podría convertirse en otra camisa de fuerza de tipo legal, que genere muchos conflictos y que impida el desarrollo de los proyectos.

Sería conveniente que existiera una reglamentación más restrictiva para proyectos especiales que, por ejemplo, hayan sido producto de un concurso, o para proyectos icónicos para la ciudad.

De acuerdo con el principio de colaboración, y con el fin de actualizar los datos para el correcto ejercicio de las funciones administrativas del CPNAA ¿encuentra viable y oportuno entregar información de los profesionales de la arquitectura a esta entidad?

Claro que sí, aunque la única información con la que cuenta la curaduría es la experiencia que el profesional certifica y el proyecto que está presentando.

Destacados

POLÍTICA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

  1. OBJETIVO:

    Establecer los criterios para la recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión de datos personales necesarios para la Expedición de las correspondientes tarjetas de matrícula profesional de arquitectura y certificados de inscripción profesional; realizar la cancelación o suspensión de la matrícula profesional de arquitectura y/o certificado de inscripción profesional por faltas al Código de Etica y al correcto ejercicio profesional; Fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional; Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la arquitectura y profesiones auxiliares; Elaborar y mantener un registro actualizado de arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura; Vigilar y controlar el ejercicio profesional de los arquitectos y de los profesionales auxiliares de la arquitectura de los datos personales tratados por EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.

  2. ALCANCE:

    Esta política aplica para toda la información personal registrada en las bases de datos del CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, quien actúa en calidad de responsable del tratamiento de los datos personales.

  3. OBLIGACIONES:

    Esta política es de obligatorio y estricto cumplimiento para todos los trabajadores y terceros con acceso a las bases de datos con información personal del CONSEJO PROFESIONAL NACIONACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.

  4. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:

    EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, Entidad legalmente constituida mediante la mediante la Ley 435 de 1998, y regulado por el Decreto 932 de 1998, la Ley 1768 de 2015 y la Ley 1796 de 2016, encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares identificada con el NIT 830.059.954- 7, con domicilio principal en la Carrera 6 No. 26 B – 85 – Oficina 201 de la ciudad de Bogotá, República de Colombia. Página www.cpnaa.gov.co, Teléfono 601-3502700 ext. 1101 y ext. 1106 en la ciudad de Bogotá.

  5. TRATAMIENTO Y FINALIDAD

    El tratamiento que realizará el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, con la información personal será el siguiente:

    • La recolección, almacenamiento, uso, circulación de información personal para efectuar las gestiones pertinentes para el desarrollo de las funciones designadas en mediante la Ley 435 de 1998, Articulo 10, y regulado por el Decreto 932 de 1998, la Ley 1768 de 2015 y la Ley 1796 de 2016.
    • Realizar la expedición de las correspondientes tarjetas de matrícula profesional de arquitectura y certificados de inscripción profesional;
    • Realizar la cancelación o suspensión de la matrícula profesional de arquitectura y/o certificado de inscripción profesional por faltas al Código de Etica y al correcto ejercicio profesional;
    • Fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional;
    • Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la arquitectura y profesiones auxiliares;
    • Elaborar y mantener un registro actualizado de arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura;
    • Vigilar y controlar el ejercicio profesional de los arquitectos y de los profesionales auxiliares de la arquitectura.
    • Gestionar trámites, solicitudes, quejas, reclamos dentro del alcance de las competencias establecidas a la Entidad
    • Realizar invitaciones a eventos y ofrecer nuevos servicios para fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional
    • Efectuar encuestas de satisfacción respecto de los servicios ofrecidos por el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES
    • Contactar al Titular a través de medios telefónicos para realizar encuestas, estudios y/o confirmación de datos personales necesarios para la ejecución de las funciones legalmente establecidas a la Entidad.
    • Contactar al Titular a través de medios electrónicos – SMS o chat para el envío de noticias o avances sobre los tramites que adelante el titular de los datos ante el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.
    •  

    5.1 Tratamiento de datos sensibles

    Cuando se recolecten datos calificados como sensibles, los mismos, serán tratados con las siguientes finalidades: cumplimiento de las obligaciones misionales, caracterización de ciudadanos y grupos de interés, adelantar estrategias de mejoramiento en la prestación del servicio y alimentar los sistemas de información de la Entidad que soportan el cumplimiento de sus obligaciones legales

  6. DERECHOS DE LOS TITULARES:

    Como titular de sus datos personales Usted tiene derecho a:

    1. Acceder de forma gratuita a los datos proporcionados que hayan sido objeto de tratamiento. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES. garantiza el derecho de acceso a los datos personales, una vez se haya verificado la identidad del titular, su causahabiente o representante, poniendo a disposición de estos, los respectivos datos personales. Para tal efecto se garantiza los medios y mecanismos electrónicos o presenciales sencillos y con disponibilidad permanente, los cuales permitan el acceso directo del titular a los datos personales, los cuales serán informados en el Aviso de Privacidad o en el Formato de Autorización para el tratamiento de datos personales. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, habilitará los medios electrónicos existentes en la Entidad encaminados a garantizar este derecho, que serán los mismos utilizados para la recepción y atención de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias.
    2. Conocer, actualizar y rectificar su información frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté prohibido o no haya sido autorizado. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, como responsable del tratamiento de los datos, deberá rectificar y actualizar a solicitud del titular toda información que de éste resulte ser incompleta o inexacta. Para estos efectos, el titular o su causahabiente o representante, señalará las actualizaciones y rectificaciones a que dieran lugar, junto a la documentación que soporte su solicitud.
    3. Solicitar prueba de la autorización otorgada para el tratamiento de los datos personales.
    4. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) quejas por infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente.
    5.  
    6. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato, siempre que no exista un deber legal o contractual que impida eliminarlos. Los Titulares podrán en todo momento y cuando consideren que los datos no están recibiendo un tratamiento adecuado, o los mismos no son pertinentes o necesarios para la finalidad para la cual fueron recolectados, solicitar al CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES la supresión de sus datos personales mediante la presentación de una petición. Si vencido el término legal respectivo, no se han eliminado los datos personales, el titular tendrá derecho a solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio que ordene la supresión de los datos personales.
      No obstante, la solicitud de supresión de datos no procederá cuando el titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos o la supresión de los datos represente un impedimento en actuaciones administrativas, investigación de delitos o actualización de sanciones a cargo del CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.
    7. Abstenerse de responder las preguntas sobre datos sensibles. Tendrá carácter facultativo las respuestas que versen sobre datos sensibles o sobre datos de las niñas y niños y adolescentes.
  7. ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS

    Los titulares o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley y demás normas que la desarrollan. La Oficina Administrativa y Financiera es la dependencia que tiene a cargo dar trámite a las solicitudes de los titulares para hacer efectivos sus derechos. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES ha dispuesto de los siguientes canales de atención de peticiones, consultar, reclamos y sugerencias

    • Canal presencial en las oficinas ubicadas en la Carrera 6 No. 26 B – 85 – Oficina 201 – Bogotá D.C.- Colombia. Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
    • Línea de atención al usuario en Bogotá: 601-3502700 ext. 1101 y ext. 1106
    • Línea de atención procesos disciplinarios en Bogotá: 601-3502700 ext. 1102
    • Correo electrónico: info@cpnaa.gov.co
    • Sitio web institucional https://www.cpnaa.gov.co/modulo-pqrs/
  8. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HABEAS DATA

    En cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales, El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES presenta el procedimiento y requisitos mínimos para el ejercicio de sus derechos:

    Para la radicación y atención de su solicitud le solicitamos suministrar la siguiente información:

    • Nombre completo y apellidos
    • Numero y tipo de documento de identificación
    • Datos de contacto (Dirección de correspondencia y/o electrónica y teléfonos de contacto),
    • Motivo(s)/hecho(s) que dan lugar al reclamo con una breve descripción del derecho que desea ejercer (conocer, actualizar, rectificar, solicitar prueba de la autorización otorgada, revocarla, suprimir, acceder a la información)

    Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción para que complete los datos. Transcurridos un (1) mes desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo

    En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, se dará traslado a la Oficina Administrativa y Financiera como encargada de contactar al titular del dato, en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.

    El término máximo previsto por la ley para resolver su reclamación es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

    Una vez cumplidos los términos señalados por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la reglamenten o complementen, el Titular al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de acceso, actualización, rectificación, supresión y revocación podrá poner su caso en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para la Protección de Datos Personales-.

  9. VIGENCIA:

    La presente Política para el Tratamiento de Datos Personales rige a partir del 11 de agosto de 2022.

    Las bases de datos en las que se registrarán los datos personales tendrán una vigencia igual al tiempo en que se mantenga y utilice la información para las finalidades descritas en esta política. Los datos personales proporcionados se conservarán mientras no se solicite su supresión por el interesado y siempre que no exista un deber legal de conservarlos.

  10. DEFINICIONES:

    DATO BIOMETRICO: Parámetros físicos únicos de cada persona que comprueban su identidad y se evidencian cuando la persona o una parte de ella interacciona con el sistema (ej. huella digital o voz).

    DATO PERSONAL: Es cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Los datos personales pueden ser públicos, semiprivados o privados. Ley 1266/2008

    HABEAS DATA: Derecho a acceder a la información personal que se encuentre en archivos o bases de datos; implica la posibilidad de ser informado acerca de los datos registrados sobre sí mismo y la facultad de corregirlos.

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