El CPNAA en análisis de los procesos que se publican en el SECOP, ha determinado que la modalidad de contratación que se está llevando a cabo para la contratación de obras de arquitectura, tales como colegios, jardines infantiles, sedes dotacionales y demás, es llevar a cabo procesos para contratos de obra, bajo la modalidad de Estudios, Diseños y Construcción, lo cual trae como nefasta consecuencia para la labor de la arquitectura, que en estos procesos termine ganando el bajo precio de los honorarios y no el gran valor de un Diseño Arquitectónico.
Debemos recordar que el inciso primero del Artículo 2.2.1.2.1.3.8. del Decreto 1082 de 2015, define el concurso de arquitectura así:
Artículo 2.2.1.2.1.3.8. Definición de Concurso de Arquitectura. El concurso de arquitectura es el procedimiento mediante el cual la Entidad Estatal, previa invitación pública y en igualdad de oportunidades, selecciona un consultor entre los proponentes interesados en elaborar diseños, planos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos. (…)
Por esta razón el CPNAA elevó ante la agencia CCE, solicitud para que en la plataforma SECOP II se parametrizara las etapas y roles del CONCURSO DE ARQUITECTURA, sin embargo, considerando las particularidades de este proceso contractual, y que en el mismo intervienen el promotor, el órgano asesor, el jurado y el participante, y que el concurso de arquitectura además tiene dos modalidades, a saber, de IDEAS y de ANTEPROYECTO, la CCE determinó que estos procesos se realizarán a través de la plataforma SECOP I, con el fin, entre otras cosas, de garantizar el anonimato.
Es por ello que bajo las funciones del CPNAA previstas en el artículo 10 de la Ley 435 de 1998, entre las cuales se encuentra en los literales g) y o) las de denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la arquitectura y profesiones auxiliares y vigilar y controlar el ejercicio profesional de los arquitectos y de los profesionales auxiliares de la arquitectura, y que como órgano de control y vigilancia de la profesión tiene competencia para emitir Directivas, se emitió la DIRECTIVA 01 DE 2022, que busca que los proyectos de arquitectura se desarrollen en la contratación pública a través del proceso de selección que la norma específica indica para ellos, siendo ésta el CONCURSO DE ARQUITECTURA.