El espacio público, una cuestión de arquitectura y diseño urbano

Pedro Buraglia

La mayor parte de la trayectoria de Pedro Buraglia, arquitecto egresado de la Universidad Nacional, se ha orientado a la docencia. En el año 1974 inició como profesor de la Universidad del Atlántico, en el campo de la arquitectura y el urbanismo, y desde 1990 en el diseño urbano. Buraglia también ha sido catedrático en la Universidad Nacional de Colombia (UNAL) en las  sedes de Manizales y Bogotá.

El académico fue cofundador de la maestría en urbanismo de la UNAL y promovió la creación de la especialización y maestría en diseño urbano, este último actualmente activo como el primer y único programa académico de maestría en el campo.

En entrevista con el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA), Pedro Buraglia explicó la importancia del diseño urbano y la arquitectura a la hora de planificar ciudad y los cambios que se están proyectado a la hora de pensar en el espacio público en el marco de la pandemia y la pos pandemia. Conozca un fragmento de la entrevista en el siguiente texto.

¿Cuál es la relación entre el diseño urbano y la arquitectura y cómo debe planearse una armonía entre ambas disciplinas?

El diseño urbano y la arquitectura se pueden acompañar en cualquier iniciativa relacionada con la configuración y diseño del espacio construido. El diseño urbano provee las bases conceptuales y el enfoque en asuntos como la implantación, el trazado, orientación, volumetría e imagen de todos los elementos que configuran el espacio urbano. La arquitectura, por supuesto, trabaja con el diseño específico de edificaciones y agrupaciones de las mismas.

Por lo tanto, es importante entender esa relación entre arquitectura y ciudad que, dicho sea de paso, es necesario aclarar. No se trata de “arquitecturizar” totalmente la ciudad, porque resulta iluso pretender hacerlo, cuando la arquitectura trabaja fundamentalmente temas asociados con los programas arquitectónicos completamente definidos; mientras que el diseño de la ciudad tiene que ver con enfrentarse a agendas abiertas e impredecibles, pues están sometidas a todas las dinámicas sociales y económicas en periodos de tiempo muchísimo más amplios y poco predecibles.

Ahora bien, esta relación me parece que aún no está lo suficientemente bien construida. Creo que es una correspondencia donde, paradójicamente, muchos arquitectos suplantan a los diseñadores urbanos, sin darse cuenta de que están haciendo arquitectura y viceversa. Así pues, lo más importante es entender que cualquier encargo, dada su complejidad, exige la conformación de equipos interdisciplinares que se puedan coordinar y organizar con unos contenidos mínimos y sobre todo con un lenguaje comúnmente compartido.

¿Cuáles son los principios que se deben tener en cuenta a la hora de plantear un proyecto de diseño urbano sostenible y que estén enmarcados en los Objetivos de Desarrollo Sostenible)

Este es un tema de agenda bastante nuevo y, como ha ocurrido con muchas de  las agendas de Naciones Unidas, me asalta la preocupación de que esto se quede únicamente en saludos a la bandera.

Sin embargo, desde el punto de vista del diseño urbano y adoptando un enfoque morfo-tipológico, creo que es conveniente entender el alcance y las dimensiones de la forma urbana sostenible, lo cual tiene que ver con un nuevo término que se ha venido desarrollando y responde a cómo lograr el eco diseño urbano sostenible. Esto tiene que ver con establecer una relación y armonizar el espacio natural con el espacio construido. Tiene que ver con cómo ajustar las necesidades de una sociedad con el entorno natural, y cómo construir círculos virtuosos que no solamente deriven en temas puramente formales o estéticos, sino que, sobre todo, generen dinámicas económicas y sociales que sean adecuadas

¿Cómo ve a Colombia en relación con otras ciudades del mundo a la hora de aplicar la “nueva normalidad” donde el uso del espacio público juega un papel determinante?

Esta pregunta me deja un argumento adicional de discusión. Los diseñadores urbanos somos muy críticos con ese enfoque jurídico arquitectónico del espacio público porque fractura en dos partes independientes y autónomas la esencia de la ciudad que es la relación público-privada. Creo que cualquiera que sea el encargo que haga un diseñador urbano tiene que entender que su diseño está inscrito dentro de un sistema de relaciones complejas entre lo público y privado, independiente de su calificativo jurídico o catastral.

Por esta razón, cuando hablamos de la “nueva normalidad”, estamos empezando a hablar de algo que resulta muy sugerente: un redescubrimiento del papel de la arquitectura moderna.

Este escenario comienza a ser objeto de estudio y de reflexiones muy detalladas respecto a cómo se debe concebir y estructurar el espacio urbano. Ya se han empezado a dar algunas puntadas acerca del empleo de las calles, los andenes, las avenidas, las áreas libres, entre otras. Pero yo diría que no es suficiente el asunto del distanciamiento social por el higienismo, sino que hay otros aspectos adicionales como por ejemplo, la proporción lleno vacío, la estructura de áreas libres, la orientación de las edificaciones frente a los espacios libres, el uso de los sistemas alternativos de transporte que no solamente se circunscriben al de la bicicleta y el Transmilenio, sino todo los sistema que permiten reducir la contaminación y el deterioro; es decir,  se trata de una reconceptualización de la ciudad construida.

Diseños de Pedro Buraglia

Pedro BuragliaPedro Buraglia

Pedro Buraglia

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POLÍTICA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

  1. OBJETIVO:

    Establecer los criterios para la recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión de datos personales necesarios para la Expedición de las correspondientes tarjetas de matrícula profesional de arquitectura y certificados de inscripción profesional; realizar la cancelación o suspensión de la matrícula profesional de arquitectura y/o certificado de inscripción profesional por faltas al Código de Etica y al correcto ejercicio profesional; Fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional; Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la arquitectura y profesiones auxiliares; Elaborar y mantener un registro actualizado de arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura; Vigilar y controlar el ejercicio profesional de los arquitectos y de los profesionales auxiliares de la arquitectura de los datos personales tratados por EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.

  2. ALCANCE:

    Esta política aplica para toda la información personal registrada en las bases de datos del CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, quien actúa en calidad de responsable del tratamiento de los datos personales.

  3. OBLIGACIONES:

    Esta política es de obligatorio y estricto cumplimiento para todos los trabajadores y terceros con acceso a las bases de datos con información personal del CONSEJO PROFESIONAL NACIONACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.

  4. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:

    EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, Entidad legalmente constituida mediante la mediante la Ley 435 de 1998, y regulado por el Decreto 932 de 1998, la Ley 1768 de 2015 y la Ley 1796 de 2016, encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares identificada con el NIT 830.059.954- 7, con domicilio principal en la Carrera 6 No. 26 B – 85 – Oficina 201 de la ciudad de Bogotá, República de Colombia. Página www.cpnaa.gov.co, Teléfono 601-3502700 ext. 1101 y ext. 1106 en la ciudad de Bogotá.

  5. TRATAMIENTO Y FINALIDAD

    El tratamiento que realizará el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, con la información personal será el siguiente:

    • La recolección, almacenamiento, uso, circulación de información personal para efectuar las gestiones pertinentes para el desarrollo de las funciones designadas en mediante la Ley 435 de 1998, Articulo 10, y regulado por el Decreto 932 de 1998, la Ley 1768 de 2015 y la Ley 1796 de 2016.
    • Realizar la expedición de las correspondientes tarjetas de matrícula profesional de arquitectura y certificados de inscripción profesional;
    • Realizar la cancelación o suspensión de la matrícula profesional de arquitectura y/o certificado de inscripción profesional por faltas al Código de Etica y al correcto ejercicio profesional;
    • Fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional;
    • Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la arquitectura y profesiones auxiliares;
    • Elaborar y mantener un registro actualizado de arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura;
    • Vigilar y controlar el ejercicio profesional de los arquitectos y de los profesionales auxiliares de la arquitectura.
    • Gestionar trámites, solicitudes, quejas, reclamos dentro del alcance de las competencias establecidas a la Entidad
    • Realizar invitaciones a eventos y ofrecer nuevos servicios para fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional
    • Efectuar encuestas de satisfacción respecto de los servicios ofrecidos por el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES
    • Contactar al Titular a través de medios telefónicos para realizar encuestas, estudios y/o confirmación de datos personales necesarios para la ejecución de las funciones legalmente establecidas a la Entidad.
    • Contactar al Titular a través de medios electrónicos – SMS o chat para el envío de noticias o avances sobre los tramites que adelante el titular de los datos ante el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.
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    5.1 Tratamiento de datos sensibles

    Cuando se recolecten datos calificados como sensibles, los mismos, serán tratados con las siguientes finalidades: cumplimiento de las obligaciones misionales, caracterización de ciudadanos y grupos de interés, adelantar estrategias de mejoramiento en la prestación del servicio y alimentar los sistemas de información de la Entidad que soportan el cumplimiento de sus obligaciones legales

  6. DERECHOS DE LOS TITULARES:

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    2. Conocer, actualizar y rectificar su información frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté prohibido o no haya sido autorizado. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, como responsable del tratamiento de los datos, deberá rectificar y actualizar a solicitud del titular toda información que de éste resulte ser incompleta o inexacta. Para estos efectos, el titular o su causahabiente o representante, señalará las actualizaciones y rectificaciones a que dieran lugar, junto a la documentación que soporte su solicitud.
    3. Solicitar prueba de la autorización otorgada para el tratamiento de los datos personales.
    4. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) quejas por infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente.
    5.  
    6. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato, siempre que no exista un deber legal o contractual que impida eliminarlos. Los Titulares podrán en todo momento y cuando consideren que los datos no están recibiendo un tratamiento adecuado, o los mismos no son pertinentes o necesarios para la finalidad para la cual fueron recolectados, solicitar al CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES la supresión de sus datos personales mediante la presentación de una petición. Si vencido el término legal respectivo, no se han eliminado los datos personales, el titular tendrá derecho a solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio que ordene la supresión de los datos personales.
      No obstante, la solicitud de supresión de datos no procederá cuando el titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos o la supresión de los datos represente un impedimento en actuaciones administrativas, investigación de delitos o actualización de sanciones a cargo del CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.
    7. Abstenerse de responder las preguntas sobre datos sensibles. Tendrá carácter facultativo las respuestas que versen sobre datos sensibles o sobre datos de las niñas y niños y adolescentes.
  7. ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS

    Los titulares o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley y demás normas que la desarrollan. La Oficina Administrativa y Financiera es la dependencia que tiene a cargo dar trámite a las solicitudes de los titulares para hacer efectivos sus derechos. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES ha dispuesto de los siguientes canales de atención de peticiones, consultar, reclamos y sugerencias

    • Canal presencial en las oficinas ubicadas en la Carrera 6 No. 26 B – 85 – Oficina 201 – Bogotá D.C.- Colombia. Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
    • Línea de atención al usuario en Bogotá: 601-3502700 ext. 1101 y ext. 1106
    • Línea de atención procesos disciplinarios en Bogotá: 601-3502700 ext. 1102
    • Correo electrónico: info@cpnaa.gov.co
    • Sitio web institucional https://www.cpnaa.gov.co/modulo-pqrs/
  8. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HABEAS DATA

    En cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales, El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES presenta el procedimiento y requisitos mínimos para el ejercicio de sus derechos:

    Para la radicación y atención de su solicitud le solicitamos suministrar la siguiente información:

    • Nombre completo y apellidos
    • Numero y tipo de documento de identificación
    • Datos de contacto (Dirección de correspondencia y/o electrónica y teléfonos de contacto),
    • Motivo(s)/hecho(s) que dan lugar al reclamo con una breve descripción del derecho que desea ejercer (conocer, actualizar, rectificar, solicitar prueba de la autorización otorgada, revocarla, suprimir, acceder a la información)

    Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción para que complete los datos. Transcurridos un (1) mes desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo

    En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, se dará traslado a la Oficina Administrativa y Financiera como encargada de contactar al titular del dato, en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.

    El término máximo previsto por la ley para resolver su reclamación es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

    Una vez cumplidos los términos señalados por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la reglamenten o complementen, el Titular al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de acceso, actualización, rectificación, supresión y revocación podrá poner su caso en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para la Protección de Datos Personales-.

  9. VIGENCIA:

    La presente Política para el Tratamiento de Datos Personales rige a partir del 11 de agosto de 2022.

    Las bases de datos en las que se registrarán los datos personales tendrán una vigencia igual al tiempo en que se mantenga y utilice la información para las finalidades descritas en esta política. Los datos personales proporcionados se conservarán mientras no se solicite su supresión por el interesado y siempre que no exista un deber legal de conservarlos.

  10. DEFINICIONES:

    DATO BIOMETRICO: Parámetros físicos únicos de cada persona que comprueban su identidad y se evidencian cuando la persona o una parte de ella interacciona con el sistema (ej. huella digital o voz).

    DATO PERSONAL: Es cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Los datos personales pueden ser públicos, semiprivados o privados. Ley 1266/2008

    HABEAS DATA: Derecho a acceder a la información personal que se encuentre en archivos o bases de datos; implica la posibilidad de ser informado acerca de los datos registrados sobre sí mismo y la facultad de corregirlos.

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