EN SANTANDER HAY MENOS MUJERES ARQUITECTAS QUE EN EL RESTO DEL PAÍS, REVELA EL CPNAA

SantanderBogotá 17 de septiembre de 2019. El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA) visitará Bucaramanga el 26 y 27 de agosto con el fin de presentar los resultados del “Estudio de caracterización del arquitecto colombiano”, especialmente los relacionados con Santander. Este estudio revela información relevante sobre el perfil de los profesionales de este departamento.

De acuerdo con Julio César Báez Cardozo, presidente del CPNAA, “los datos que contiene este estudio son vitales para conocer el estado actual de la arquitectura en Santander, en términos de formación y ejercicio profesional en este sector, y para identificar tanto las necesidades como las expectativas de estos profesionales con respecto a los retos que enfrentan hoy como la apuesta por la responsabilidad social y el emprendimiento”.

Según el Registro Nacional de Arquitectos y Auxiliares de Arquitectura del CPNAA, entidad que promueve el ejercicio ético, idóneo y socialmente responsable de la arquitectura, a julio 31 de 2019 había en Colombia 76.002 arquitectos. A Santander pertenecen 2.702 arquitectos. En cuanto a profesionales auxiliares de la Arquitectura, a la misma fecha se contaba a nivel nacional con 4.229, de los cuales 65 pertenecen al departamento de Santander.

En este registro están incluidos los arquitectos que tienen Matrícula Profesional de Arquitecto y los auxiliares con Certificado de Inscripción Profesional, documentos exigidos por la ley para ejercer legalmente la profesión y únicos documentos que, ante la ley, permiten a estos profesionales acreditar su experiencia.

Los arquitectos en Santander

Bucaramanga, de acuerdo con el estudio del CPNAA, es la octava ciudad colombiana con mayor presencia de arquitectos, con 2%. Floridablanca, por otra parte, aparece en el listado de las primeras 20 ciudades con 1%. Este listado lo encabeza Bogotá, con 41%, seguida por Medellín,  Cali, Barranquilla, Tunja, Villavicencio e Ibagué.

Solo en Santander, Bucaramanga concentra el 52% de arquitectos, seguida por Floridablanca (25%), Barrancabermeja (12%), Piedecuesta (6%), Girón (2%), Sabana de Torres (2%) y San Gil (1%).

Del total de arquitectos del departamento, el 79% son hombres y el 21% son mujeres. El porcentaje de participación de las mujeres en esta profesión está por debajo del promedio nacional que es de 33,4% mujeres. Así como en el resto del país, se evidencia una mayor participación de las mujeres en esta profesión con el paso del tiempo.

En Santander, el 56% de los arquitectos cuenta únicamente con formación profesional, solo un 5% menos con respecto al resto del país. Un 33% tiene estudios de especialización y un 11%, de maestría.

Con respecto a la trayectoria profesional, sobresalen los profesionales que tienen de 11 a 30 años de experiencia, con 58%. En Colombia, a esta categoría solo corresponde el 34% de arquitectos. A esta primera categoría le siguen los profesionales con uno a cinco años de experiencia (19%), seis a diez años de experiencia (15%) y Más de 30 años de trayectoria (39%).

Panorama laboral de los arquitectos en Santander

El 85% del total de arquitectos consultados en Santander, actualmente, es empleado, mientras que un 15% se encuentra desempleado. Un 69% de quienes están trabajando lo hace en el sector privado, un 13% en el público y un 18% no dio una respuesta específica a esta respuesta.

Por otro lado, de quienes cuentan con un trabajo el 44% son independientes, el 28% son empleados e independientes y el 13% son empleados. 

Con respecto a las áreas en las que trabajan estos profesionales, sobresale la arquitectura residencial (25%), comercial (21%), escolar (17%), bioclimática (10%) y acústica (6%). En Colombia, la arquitectura residencial y la comercial también ocupan los primeros lugares de la lista.

En Santander, en menores porcentajes se hallan arquitectura industrial, arquitectura hospitalaria, arquitectura legal, dirección de obra, diseño CAD, peritajes, docencia e investigación. Cabe resaltar que la mayoría de profesionales combinan dos o más de las anteriores especialidades en su ejercicio profesional.

En términos de los cargos que ocupan estos profesionales, sobresale el de gerente con 25%, arquitecto con 23% y director con 15%. Con 4%, respectivamente, se encuentran los cargos de proyectista, consultor, propietario y supervisor. El 2% corresponde al cargo de coordinador. Un 195 de los consultados ocupa otros cargos.

El “Estudio de caracterización del arquitecto colombiano”, así mismo, reveló que el 66% de arquitectos de Santander tiene ingresos anuales inferiores a $36 millones, en consonancia con la tendencia nacional. Les siguen quienes tienen ingresos anuales de entre $36 millones y $75 millones, con 27%; quienes tienen ingresos anuales de entre $76 millones y $150 millones, con 6% y quienes cuentan con ingresos anuales superiores a $150 millones con 1%.

Finalmente, el estudio reveló que solo un 23% de los arquitectos del departamento ha trabajado en el exterior, específicamente en países como Estados Unidos, Canadá, España, Chile, Italia, Venezuela y Afganistán.

Procesos disciplinarios en Santander

Desde la creación del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, con la expedición de la Ley 435 de 1998, se han recibido más de 2.200 quejas por la presunta infracción al código de ética por parte de profesionales de la arquitectura en todo el país.

Actualmente, hay 536 procesos activos, en los cuales se investiga la conducta de arquitectos por infracciones al código ético de la profesión.

De ellos, 137 procesos se han abierto este año, y se suman a los 399 que se mantienen en curso desde el año 2016. Es importante destacar que, hoy en día, Santander se sitúa como la región número cuatro del país con mayor número de arquitectos investigados: tiene 23 procesos disciplinarios en curso, es decir un 3% del total. El listado lo encabeza Bogotá y otros municipios de Cundinamarca con 321 investigaciones.

Promoción de la ética en la arquitectura

La visita del CPNAA a Santander hace parte de las acciones que la entidad realiza con el fin de acercarse a los estudiantes de arquitectura, a las facultades de la región y a diferentes entidades para promover el ejercicio ético de la profesión y lograr que esta visión se incorpore como un eslabón fundamental en la estructura corporativa de las empresas del sector.

El Consejo busca que los arquitectos comprendan la importancia de contar con su matrícula profesional. Igualmente, propende por la contratación de profesionales debidamente matriculados.

En este sentido, recuerda a la ciudadanía que puede consultar si un arquitecto cuenta con su matrícula profesional en la página  www.cpnaa.gov.co con el número de cédula del profesional. Para el CPNAA es importante que la comunidad conozca los mecanismos que la entidad tiene a su disposición para denunciar a un arquitecto o profesional auxiliar que no esté ejerciendo su profesión responsablemente y puede hacerlo, también, a través de la página del CPNAA.

 

Destacados

POLÍTICA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

  1. OBJETIVO:

    Establecer los criterios para la recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión de datos personales necesarios para la Expedición de las correspondientes tarjetas de matrícula profesional de arquitectura y certificados de inscripción profesional; realizar la cancelación o suspensión de la matrícula profesional de arquitectura y/o certificado de inscripción profesional por faltas al Código de Etica y al correcto ejercicio profesional; Fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional; Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la arquitectura y profesiones auxiliares; Elaborar y mantener un registro actualizado de arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura; Vigilar y controlar el ejercicio profesional de los arquitectos y de los profesionales auxiliares de la arquitectura de los datos personales tratados por EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.

  2. ALCANCE:

    Esta política aplica para toda la información personal registrada en las bases de datos del CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, quien actúa en calidad de responsable del tratamiento de los datos personales.

  3. OBLIGACIONES:

    Esta política es de obligatorio y estricto cumplimiento para todos los trabajadores y terceros con acceso a las bases de datos con información personal del CONSEJO PROFESIONAL NACIONACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.

  4. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:

    EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, Entidad legalmente constituida mediante la mediante la Ley 435 de 1998, y regulado por el Decreto 932 de 1998, la Ley 1768 de 2015 y la Ley 1796 de 2016, encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares identificada con el NIT 830.059.954- 7, con domicilio principal en la Carrera 6 No. 26 B – 85 – Oficina 201 de la ciudad de Bogotá, República de Colombia. Página www.cpnaa.gov.co, Teléfono 601-3502700 ext. 1101 y ext. 1106 en la ciudad de Bogotá.

  5. TRATAMIENTO Y FINALIDAD

    El tratamiento que realizará el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, con la información personal será el siguiente:

    • La recolección, almacenamiento, uso, circulación de información personal para efectuar las gestiones pertinentes para el desarrollo de las funciones designadas en mediante la Ley 435 de 1998, Articulo 10, y regulado por el Decreto 932 de 1998, la Ley 1768 de 2015 y la Ley 1796 de 2016.
    • Realizar la expedición de las correspondientes tarjetas de matrícula profesional de arquitectura y certificados de inscripción profesional;
    • Realizar la cancelación o suspensión de la matrícula profesional de arquitectura y/o certificado de inscripción profesional por faltas al Código de Etica y al correcto ejercicio profesional;
    • Fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional;
    • Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la arquitectura y profesiones auxiliares;
    • Elaborar y mantener un registro actualizado de arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura;
    • Vigilar y controlar el ejercicio profesional de los arquitectos y de los profesionales auxiliares de la arquitectura.
    • Gestionar trámites, solicitudes, quejas, reclamos dentro del alcance de las competencias establecidas a la Entidad
    • Realizar invitaciones a eventos y ofrecer nuevos servicios para fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional
    • Efectuar encuestas de satisfacción respecto de los servicios ofrecidos por el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES
    • Contactar al Titular a través de medios telefónicos para realizar encuestas, estudios y/o confirmación de datos personales necesarios para la ejecución de las funciones legalmente establecidas a la Entidad.
    • Contactar al Titular a través de medios electrónicos – SMS o chat para el envío de noticias o avances sobre los tramites que adelante el titular de los datos ante el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.
    •  

    5.1 Tratamiento de datos sensibles

    Cuando se recolecten datos calificados como sensibles, los mismos, serán tratados con las siguientes finalidades: cumplimiento de las obligaciones misionales, caracterización de ciudadanos y grupos de interés, adelantar estrategias de mejoramiento en la prestación del servicio y alimentar los sistemas de información de la Entidad que soportan el cumplimiento de sus obligaciones legales

  6. DERECHOS DE LOS TITULARES:

    Como titular de sus datos personales Usted tiene derecho a:

    1. Acceder de forma gratuita a los datos proporcionados que hayan sido objeto de tratamiento. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES. garantiza el derecho de acceso a los datos personales, una vez se haya verificado la identidad del titular, su causahabiente o representante, poniendo a disposición de estos, los respectivos datos personales. Para tal efecto se garantiza los medios y mecanismos electrónicos o presenciales sencillos y con disponibilidad permanente, los cuales permitan el acceso directo del titular a los datos personales, los cuales serán informados en el Aviso de Privacidad o en el Formato de Autorización para el tratamiento de datos personales. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, habilitará los medios electrónicos existentes en la Entidad encaminados a garantizar este derecho, que serán los mismos utilizados para la recepción y atención de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias.
    2. Conocer, actualizar y rectificar su información frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté prohibido o no haya sido autorizado. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, como responsable del tratamiento de los datos, deberá rectificar y actualizar a solicitud del titular toda información que de éste resulte ser incompleta o inexacta. Para estos efectos, el titular o su causahabiente o representante, señalará las actualizaciones y rectificaciones a que dieran lugar, junto a la documentación que soporte su solicitud.
    3. Solicitar prueba de la autorización otorgada para el tratamiento de los datos personales.
    4. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) quejas por infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente.
    5.  
    6. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato, siempre que no exista un deber legal o contractual que impida eliminarlos. Los Titulares podrán en todo momento y cuando consideren que los datos no están recibiendo un tratamiento adecuado, o los mismos no son pertinentes o necesarios para la finalidad para la cual fueron recolectados, solicitar al CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES la supresión de sus datos personales mediante la presentación de una petición. Si vencido el término legal respectivo, no se han eliminado los datos personales, el titular tendrá derecho a solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio que ordene la supresión de los datos personales.
      No obstante, la solicitud de supresión de datos no procederá cuando el titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos o la supresión de los datos represente un impedimento en actuaciones administrativas, investigación de delitos o actualización de sanciones a cargo del CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.
    7. Abstenerse de responder las preguntas sobre datos sensibles. Tendrá carácter facultativo las respuestas que versen sobre datos sensibles o sobre datos de las niñas y niños y adolescentes.
  7. ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS

    Los titulares o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley y demás normas que la desarrollan. La Oficina Administrativa y Financiera es la dependencia que tiene a cargo dar trámite a las solicitudes de los titulares para hacer efectivos sus derechos. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES ha dispuesto de los siguientes canales de atención de peticiones, consultar, reclamos y sugerencias

    • Canal presencial en las oficinas ubicadas en la Carrera 6 No. 26 B – 85 – Oficina 201 – Bogotá D.C.- Colombia. Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
    • Línea de atención al usuario en Bogotá: 601-3502700 ext. 1101 y ext. 1106
    • Línea de atención procesos disciplinarios en Bogotá: 601-3502700 ext. 1102
    • Correo electrónico: info@cpnaa.gov.co
    • Sitio web institucional https://www.cpnaa.gov.co/modulo-pqrs/
  8. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HABEAS DATA

    En cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales, El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES presenta el procedimiento y requisitos mínimos para el ejercicio de sus derechos:

    Para la radicación y atención de su solicitud le solicitamos suministrar la siguiente información:

    • Nombre completo y apellidos
    • Numero y tipo de documento de identificación
    • Datos de contacto (Dirección de correspondencia y/o electrónica y teléfonos de contacto),
    • Motivo(s)/hecho(s) que dan lugar al reclamo con una breve descripción del derecho que desea ejercer (conocer, actualizar, rectificar, solicitar prueba de la autorización otorgada, revocarla, suprimir, acceder a la información)

    Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción para que complete los datos. Transcurridos un (1) mes desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo

    En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, se dará traslado a la Oficina Administrativa y Financiera como encargada de contactar al titular del dato, en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.

    El término máximo previsto por la ley para resolver su reclamación es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

    Una vez cumplidos los términos señalados por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la reglamenten o complementen, el Titular al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de acceso, actualización, rectificación, supresión y revocación podrá poner su caso en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para la Protección de Datos Personales-.

  9. VIGENCIA:

    La presente Política para el Tratamiento de Datos Personales rige a partir del 11 de agosto de 2022.

    Las bases de datos en las que se registrarán los datos personales tendrán una vigencia igual al tiempo en que se mantenga y utilice la información para las finalidades descritas en esta política. Los datos personales proporcionados se conservarán mientras no se solicite su supresión por el interesado y siempre que no exista un deber legal de conservarlos.

  10. DEFINICIONES:

    DATO BIOMETRICO: Parámetros físicos únicos de cada persona que comprueban su identidad y se evidencian cuando la persona o una parte de ella interacciona con el sistema (ej. huella digital o voz).

    DATO PERSONAL: Es cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Los datos personales pueden ser públicos, semiprivados o privados. Ley 1266/2008

    HABEAS DATA: Derecho a acceder a la información personal que se encuentre en archivos o bases de datos; implica la posibilidad de ser informado acerca de los datos registrados sobre sí mismo y la facultad de corregirlos.

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