Cabezote:
Descripción de la imagen:
descripción
Contenido:
Nuestros objetivos
- Fomentar, promover, controlar y vigilar el buen ejercicio de la profesión de la Arquitectura y Profesiones Auxiliares, dentro de los postulados de la ética profesional.
- Incrementar el nivel de satisfacción de los profesionales de la Arquitectura y de sus Profesiones Auxiliares respecto a los servicios que ofrece el CPNAA.
- Brindar capacitación al personal del CPNAA para mejorar el nivel de competencias en la entidad.
Funciones
El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, tiene las siguientes funciones:
- Dictar su propio reglamento y el de los Consejos Profesionales Seccionales de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares;
- Aprobar o denegar las Matrículas Profesionales y los Certificados de Inscripción Profesional;
- Expedir las correspondientes tarjetas de matrícula profesional de arquitectura y certificados de inscripción profesional;
- Resolver sobre la cancelación o suspensión de la matrícula profesional de arquitectura y/o certificado de inscripción profesional por faltas al Código de Ética y al correcto ejercicio profesional;
- Expedir y cancelar las licencias temporales especiales de que trata el artículo 7o. de la presente ley;
- Fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional;
- Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la arquitectura y profesiones auxiliares;
- Resolver en segunda instancia los recursos sobre las decisiones que dicten los Consejos Seccionales;
- Elaborar y mantener un registro actualizado de arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura;
- Emitir conceptos en lo relacionado con estas profesiones, cuando así se le solicite, para cualquier efecto;
- Definir los requisitos que deban cumplir los arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura para obtener la matrícula profesional o el certificado de inscripción profesional;
- Fijar los derechos de matrícula y certificados de inscripción profesional de forma equilibrada y razonable para cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo Nacional y el de las respectivas seccionales. Derechos que no podrán exceder de la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Sobre estos recursos ejercerá el debido control la Contraloría General de la República;
- Aprobar su propio presupuesto y el de los respectivos consejos seccionales;
- Promover la actualización, capacitación, investigación y calidad académica de la arquitectura y profesiones auxiliares;
- Vigilar y controlar el ejercicio profesional de los arquitectos y de los profesionales auxiliares de la arquitectura;
- Crear los Consejos Seccionales de Arquitectura y Profesiones Auxiliares.