El CPNAA puede sancionar a los Arquitectos y los Profesionales Auxiliares con (art. 24 Ley 435 de 1998 y artículo 8º Ley 1768 de 2015):
- Amonestación escrita
- Suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por cinco (5) años
- Cancelación de la matrícula o certificado de inscripción profesional según el caso
En los dos últimos casos, el profesional no podrá ejercer ninguna de las siguientes actividades (artículo 2º Ley 435 de 1998).
Lista de Profesionales sancionados :
Mediante Fallo de Primera Instancia proferido el día 18 de abril de 2023, se sancionó al arquitecto JUBER RODOLFO BARRERA GARCÍA, identificado con cédula de ciudadanía No. 79955024 y Tarjeta de Matrícula Profesional No A15022004-79955024, por transgredir el deber contenido en el literal b) del artículo 17 de la Ley 435 de 1998, y de conformidad con lo señalado en el literal e) del artículo 9 de la Ley 1768 de 2015 y como consecuencia de esto, se ordenó la CANCELACIÓN de la tarjeta de matrícula profesional dentro del proceso disciplinario 2017-0160, decisión sobre la cual NO se interpuso recurso de apelación señalado en el artículo 47 de la Ley 1768 de 2015, la cual quedó en firme el día 24 de abril de 2023.
Mediante Auto de Segunda Instancia del 16 de marzo de 2023, Exp. 2017-0021, se confirmó la sanción impuesta mediante fallo de primera instancia del 18 de agosto de 2022, al arquitecto DAVID ALEJANDRO AGUIRRE ORTÍZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 80134049 de Bogotá y Tarjeta de matrícula profesional No. A251082008-80134049, de SUSPENSIÓN de la matricula profesional por el término de DOS (2) AÑOS, decisión última que queda en firme el 16 de marzo de 2023.
Mediante Auto de Segunda Instancia del 16 de marzo de 2023, Exp. 2017-0019, se confirmó la sanción impuesta mediante fallo de primera instancia del 11 de mayo de 2022, al arquitecto JEISON JEMALH RINCÓN SALAMANCA, identificado con C.C. No. 80.172.642 de Bogotá D.C y portador de la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No. A161382011-80172642, de SUSPENSIÓN de la matricula profesional por el término de UN (1) AÑO, decisión última que queda en firme el 16 de marzo de 2023.
Mediante Auto de Segunda Instancia del 16 de marzo de 2023, se confirmó la sanción impuesta mediante fallo de primera instancia del 10 de junio de 2022, al arquitecto HENRY MAURICIO RICAURTE PENAGOS, identificado con C.C. No. 79.663.850 y portador de la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No. A25392006-79663850, de SUSPENSIÓN de la matricula profesional por el término de DOS (2) AÑOS, Exp. 2017-0038.
La Profesional de la arquitectura NATALIA PRIETO MORENO, identificada con cedula de ciudadanía No. 52.702.124 de Bogotá D.C y portadora de la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No. A25022005-52702124, se sancionó con LA CANCELACIÓN DE LA TARJETA DE MATRÍCULA PROFESIONAL, dentro del Proceso Disciplinario No. 2016-0091.
El Profesional de la arquitectura HUBERT EDUARDO TORRES DOMINGUEZ, identificado con la cédula de ciudadanía No. 80.171.879 de Bogotá, y portador de la Tarjeta de Matricula profesional de Arquitectura No. A25222007-80171879, se sancionó con LA SUSPENSIÓN DE LA TARJETA DE MATRÍCULA PROFESIONAL por el término de UN (1) AÑO, contados a partir del 20 de diciembre de 2022 y su término se extiende hasta el 20 de diciembre de 2023, dentro del Proceso Disciplinario No. 2016-0060.
El Profesional de la arquitectura NIXON CASTILLA IBAÑEZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 91.298.467 de Bucaramanga- Santander y la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No. A68172006-91298467, se sancionó con AMONESTACION ESCRITA, dentro del Proceso Disciplinario No. 2016-0045.
EL Profesional de la arquitectura JESÚS ANTONIO ROBAYO ALBORNOZ, identificado con cedula de ciudadanía No. 19.487.857 de Bogotá D.C y portador de la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No. A25222002-19487857, se sancionó con LA SUSPENSIÓN DE LA TARJETA DE MATRÍCULA PROFESIONAL por el término de UN (1) AÑO, contado a partir del 20 de diciembre de 2022 y su término se extiende hasta el 20 de diciembre de 2023, dentro del Proceso Disciplinario No. 2016-0162.
Mediante Fallo de Primera Instancia proferido el día 16 de junio de 2021, se sancionó a la arquitecta ADRIANA YANETH CORREA GÓMEZ, identificado con cédula de ciudadanía Nro. 28.387.706 de San José Miranda-Santander, y portador de la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No A68172008-28387706, con SUSPENSIÓN de la Matrícula Profesional por el término de dos (2) años, dentro del Proceso Disciplinario No. 2016-0049, decisión sobre la cual se interpuso recurso de apelación señalado en el artículo 47 de la Ley 1768 de 2015, siendo confirmada la decisión mediante Auto de Segunda Instancia del 15 de diciembre de 2022, la cual quedó en firme ese mismo día.
El Profesional de la arquitectura MILTON JAIME MORENO TORRES, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.753.097 de Bogotá y portador de la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No. A25042004-79753097, mediante fallo del 30 de 2021, proceso disciplinario 2016-0189, se sancionó con SUSPENSIÓN de la tarjeta de matrícula profesional por el término de UN (1) AÑO, contado a partir del 4 de septiembre de 2021 y su término se extiende hasta el 4 de septiembre de 2022.
El Profesional ARTURO FAVIO CEPEDA CONTRERAS identificado con cedula de ciudadanía No. 72.174.382 de Barranquilla y la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No. A08202005-72174382, se sancionó con LA SUSPENSIÓN DE LA TARJETA DE MATRÍCULA PROFESIONAL por el término de DIEZ (10) MESES, contados a partir del 14 de diciembre de 2020 y su término se extiende hasta el 14 de octubre de 2021, dentro del Proceso Disciplinario No. 2016-0057.
El Profesional de la arquitectura FABER OSPINA identificado con cedula de ciudadanía No. 7.544.622 de Armenia – Quindío y la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No. 17700-51842, se sancionó con LA SUSPENSIÓN DE LA TARJETA DE MATRÍCULA PROFESIONAL por el término de SEIS (6) MESES Y UN (1) DÍA, contados a partir del 29 de octubre de 2020 y su término se extiende hasta el 30 de abril de 2021, dentro del Proceso Disciplinario No. 2016-0124.
El Profesional de la arquitectura ARLEY WLADIMIR ALVAREZ LAMOS, identificado con la cedula de ciudadanía No. 14.894.179 de Buga, Valle del Cauca y portador de la Tarjeta de Matricula profesional de Arquitectura No. A76082000 – 14894179, se sancionó con LA SUSPENSIÓN DE LA TARJETA DE MATRÍCULA PROFESIONAL por el término de SEIS (6) MESES Y UN (1) DÍA, contados a partir del 22de octubre de 2020 y su término se extiende hasta el 23 de abril de 2021, dentro del Proceso Disciplinario No. 2016-0066.
El Profesional de la arquitectura JOEL ANTONIO SANCHEZ BUELVAS identificado con la cedula de ciudadanía No. 78.704.661 de Montería y portador de la Tarjeta de Matricula profesional de Arquitectura No. 25700-70994, se sancionó con LA SUSPENSIÓN DE LA TARJETA DE MATRÍCULA PROFESIONAL por el término de NUEVE (09) MESES, contados a partir del 22 de octubre de 2020 y su término se extiende hasta el 22 de julio de 2021, dentro del Proceso Disciplinario No. 2016-0085.
El Profesional de la arquitectura RAFAEL FERNANDO TÉLLEZ PEÑA identificado con la cedula de ciudadanía No. 19.343.708 de Bogotá D.C., portador de la tarjeta de matrícula No. 25700-37513, se sanciono con LA SUSPENSIÓN DE LA TARJETA DE MATRÍCULA PROFESIONAL por el término de DOS (2) AÑOS y UN (1) DÍA, contados a partir del 7 de octubre de 2020 y su término se extiende hasta el 8 de octubre de 2022.
El Profesional de la arquitectura ALFONSO SUAREZ MORA identificado con cedula de ciudadanía No. 19.237.648 y portador de la Tarjeta de Matrícula Profesional No. 25700- 08648, se sancionó con LA SUSPENSIÓN DE LA TARJETA DE MATRÍCULA PROFESIONAL por el término de SEIS (6) MESES y UN DÍA, contados a partir del 7 de octubre de 2020 y su término se extiende hasta el 8 de abril de 2021.
El Profesional de la Arquitectura RAFAEL FERNANDO TELLEZ PEÑA, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.343.708 expedida en Bogotá D.C., y Tarjeta de Matricula Profesional de Arquitectura No. 25700-37513, se sancionó dentro del proceso disciplinario No. 2013-0098 con la SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO DE TRES (3) años, contados a partir del 2 de marzo de 2018 y su término se extiende hasta el 2 de marzo de 2021.
El Profesional de la Arquitectura RAFAEL FERNANDO TELLEZ PEÑA identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 19.343.708 de Bogotá D.C., y con Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No 25700-37513, se sancionó en el proceso disciplinario con radicado 2015-0026 con LA SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN POR EL TÉRMINO de DOS (2) años y DOS (2) meses, contados a partir de del 3 de agosto de 2018 y su término se extiende hasta el 3 de octubre de 2020.
El Profesional de la arquitectura JORGE ALBERTO VERGARA HERRERA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.453.080 de Bogotá D.C., y Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No. 25700-51367, en el proceso disciplinario radicado con el Nro. 2015-0088 se sancionó con AMONESTACIÓN ESCRITA en decisión confirmada el 25 de septiembre de 2018.
El Profesional de la arquitectura JORGE AUGUSTO BAYONA ZAMUDIO, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80422356 de Bogotá D.C., y Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No. 25700-62345, en el proceso disciplinario radicado con el Nro. 2015-0098 se sancionó con AMONESTACIÓN ESCRITA en decisión confirmada el 31 de octubre de 2018.
El Profesional de la arquitectura MARTIN MAURICIO JIMENEZ VEGA identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 10.132.275 de Pereira y con Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No 17700-49611, en el proceso disciplinario radicado con el Nro. 2014-0096 se sancionó con AMONESTACIÓN ESCRITA en decisión confirmada el 15 de noviembre de 2018.
El Profesional de la arquitectura WILMAR MAURICIO PARRA BENAVIDES, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 79.641407 de Bogotá D.C, y Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No. A223642010-79641407, en el proceso disciplinario radicado con el Nro. 2015-0108 se sancionó con AMONESTACIÓN ESCRITA en decisión confirmada el 28 de noviembre de 2018
El Profesional de la Arquitectura ANDRES FERNANDO ACOSTA MAHECHA, identificado con Cédula de Ciudadanía No. 11365394 de Madrid y Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No. A25802008-11365394, se sancionó con AMONESTACIÓN ESCRITA en el proceso disciplinario con radicado 2015-0042.
El profesional de la Arquitectura JUAN CARLOS PINEDA URIBE. identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 10.270.433 de Manizales y con Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No 17700-44104 se sancionó con AMONESTACION ESCRITA en el proceso disciplinario con radicado 2015-0038.
El profesional de la Arquitectura GUSTAVO ALFONSO GALINDO ROJAS, identificado con la Cédula de Ciudadanía No. 6.754.215 de Tunja y con Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura No 25700-23844 se sancionó con AMONESTACION ESCRITA en el proceso disciplinario con radicado 2016-0057.