Arquitectos
Para ejercer la profesión de arquitectura se debe cumplir con los siguientes requisitos previstos en los artículos 3 y 5 ley 435 de 1998:
- Haber obtenido el Título conforme la ley
- Contar con la Matrícula Profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de arquitectura y sus profesiones auxiliares.
Los profesionales que hayan obtenido su título fuera del país deberán realizar la convalidación de su título profesional.
Profesionales auxiliares
Para el ejercicio de cualquiera de las profesiones auxiliares de la arquitectura, se requiere de conformidad con los artículos 4 y 5 Ley 435 de 1998:
- Haber obtenido el Título como técnico profesional o de formación tecnológica conforme la ley.
- Contar con el Certificado de inscripción profesional otorgado por el CPNAA
Los profesionales de cualquiera de las áreas auxiliares de la arquitectura que hayan obtenido su título fuera del país deben convalidar su título profesional.
Ejercicio ilegal
De conformidad con el artículo 12 de la Ley 435 de 1998, ejercen ilegalmente la arquitectura o cualquiera de sus profesiones auxiliares quienes:
-No ostenten dicha calidad (Título profesional)
-No se encuentren autorizados por el CPNAA para desempeñarse como tales por no haber obtenido la matrícula profesional o el Certificado de inscripción profesional.
Ahora bien, si llegara a existir un ejercicio ilegal de la profesión, bien sea el ejercicio sin el título de idoneidad, o sin contar con la autorización legal para su desempeño, esta actuación no es de competencia del CPNAA, siendo competentes las autoridades policivas locales por el incumplimiento de las normas relativas a la Seguridad y Convivencia Ciudadana, previstas en el numeral 16 del artículo 92 del Código Nacional de Seguridad y Convivencia Ciudadana (Ley 1801 de 2016), que al tenor dispone:
“Artículo 92. Comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad que afectan la actividad económica. Los siguientes comportamientos relacionados con el cumplimiento de la normatividad afectan la actividad económica y por lo tanto no deben realizarse:
(…)
- Desarrollar la actividad económica sin cumplir cualquiera de los requisitos establecidos en la normatividad vigente”