El Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA) es el órgano del Estado, creado mediante la Ley 435 de 1998, encargado tanto del fomento y promoción como del control y vigilancia del ejercicio de la arquitectura y sus profesiones auxiliares.
Entre las principales funciones del CPNAA se encuentra: expedir, aprobar o denegar las Matrículas Profesionales y Certificados de Inscripción Profesional; resolver sobre la cancelación o suspensión de la Matrícula de un arquitecto o Certificado de un profesional auxiliar, por faltas al Código de Ética y al correcto ejercicio profesional; promover la actualización, capacitación, investigación y calidad académica de la arquitectura y profesiones auxiliares; entre otras.
El CPNAA está facultado para sancionar a los arquitectos y los profesionales auxiliares por la infracción de los deberes que rigen el ejercicio profesional con amonestación escrita, suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por cinco años o cancelación de la Matrícula Profesional o Certificado de Inscripción Profesional, según sea el caso. Esta decisión se debe notificar tras proceso disciplinario que adelanta el CPNAA en caso de considerar que existe alguna violación al Código de Ética. Es importante resaltar que el procedimiento para tramitar y decidir los asuntos disciplinarios del Consejo se rigen bajo la Ley 1768 de 2015, que garantiza los principios de representación, defensa y contradicción.
El ejercicio de la arquitectura y sus profesiones auxiliares debe ser guiado por criterios y conceptos que propendan a enaltecer sus funciones, por lo tanto, están obligados a ajustar sus actuaciones a las disposiciones de las normas que constituyen el Código de Ética Profesional. Ahora bien, en aras de dar claridad sobre lo que no es competencia del CPNAA, se debe tener en cuenta que los asuntos civiles, contractuales, comerciales, penales y laborales no son competencia del CPNAA y deben ser investigados y adelantados por las entidades competentes, según corresponda.
El CPNAA está integrado por el Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado (arquitecto Julio César Báez Cardozo) quien lo preside, el Presidente Nacional de la Sociedad Colombiana de Arquitectos (arquitecto Alfredo Reyes Rojas) quien actúa como Secretario Permanente, el rector de la Universidad Nacional o su delegado (arquitecto Carlos Naranjo Quiceno), un representante de las universidades con facultades de arquitectura (arquitecto Alfonso Gómez Gómez) y un representante de las profesiones auxiliares (delineante Diego Andersson García Ambrosio).
Para obtener más información, puede visitar la página web del CPNAA www.cpnaa.gov.co e ingresar a las pestaña “La Entidad” y “Nosotros”.