Una falta disciplinaria, ante el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA), son todas aquellas acciones que violen cualquiera de los deberes enunciados en la Ley 435 de 1998, correspondiente al Código de Ética. En falta disciplinaria incurren los profesionales que, de acuerdo con el artículo 22 de la misma ley, actúen simultáneamente como representantes técnicos o asesores de más de una empresa que desarrolle idénticas actividades y en un mismo tema, sin expreso consentimiento y autorización de las mismas. También incurre en este tipo de falta el profesional que en ejercicio de sus actividades públicas o privadas haya intervenido en determinado asunto y luego haya participado o asesorado de manera directa o indirecta a la parte contraria en la misma cuestión.
De acuerdo con el art. 24 de la Ley 435 de 1998 y artículo 8 de la Ley 1768 de 2015, el CPNAA podrá sancionar a los arquitectos y los profesionales auxiliares de esta profesión con amonestación escrita, suspensión en el ejercicio de la profesión hasta por cinco (5) años y cancelación de la matrícula o certificado de inscripción profesional, según el caso.
La escala de sanciones a quienes hayan violado las normas del Código de Ética es la siguiente:
- Faltas calificadas como leves, siempre y cuando el profesional investigado no registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de amonestación escrita.
- Faltas calificadas como leves, cuando el profesional investigado registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la Matrícula Profesional.
- Faltas calificadas como graves, siempre y cuando el profesional investigado no registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la Matrícula Profesional de Arquitectura o Certificado de Inscripción Profesional por un término de seis (6) meses y un (1) día a dos (2) años.
- Faltas calificadas como graves, cuando el profesional investigado registre antecedentes disciplinarios, darán lugar a la aplicación de la sanción de suspensión de la Matrícula Profesional de Arquitectura o Certificado de Inscripción Profesional por un término de dos (2) años y un (1) día a cinco (5) años.
- Faltas calificadas como gravísimas, siempre darán lugar a la aplicación de la sanción de cancelación de la Matrícula Profesional de Arquitectura o Certificado de Inscripción Profesional.
Los criterios para determinar la gravedad o levedad de la falta disciplinaria se determinan de conformidad con criterios como el grado de culpabilidad, grado de perturbación a terceros o a la sociedad, reiteración en la conducta, haber sido inducido por un superior a cometerla, confesar la falta antes de la formulación de cargos, entre otros.