La solicitud deberá realizarse en línea con una antelación de por lo menos treinta (30) días calendario a la fecha de vencimiento de la Licencia Temporal Especial a renovar otorgada por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.
Documentos solicitados:
– Documento de identidad (pasaporte o cedula de extranjería), por ambas caras.
– Solicitud de la entidad o empresa contratante en la cual el Representante Legal de la misma o quien haga sus veces, acredite el pretendido vínculo en Colombia para el profesional en Arquitectura Extranjero en las labores establecidas por la Ley 435 de 1998, indicando el cargo o el objeto del contrato a celebrar, funciones u obligaciones a desarrollar, el tiempo de duración y certificación de que el profesional en Arquitectura o de sus Profesionales Auxiliares Extranjero cumple con la experiencia requerida para ejercer el cargo y celebrar el contrato que motiva su actividad en el país.
– Certificado de Existencia y Representación Legal de la entidad o empresa contratante, el cual no podrá tener una vigencia superior a un mes contado a partir de la fecha de la solicitud ante el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.
– Acreditar que se encuentra autorizado para ejercer la profesión en el país de donde provenga, mediante la presentación del documento pertinente, traducido al español si es el caso, y debidamente apostillado, el cual no podrá tener una vigencia superior a un mes, contado a partir de la solicitud ante el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.