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Contenido:

Arquitecto

ANDRES MORENO

Asunto: Información sobre Certificado de vigencia profesional digital. 

Respetado Arquitecto:

En atención a su comunicación elevada  a nuestras redes sociales y relacionada con el Certificado de Vigencia Profesional que expide el CPNAA, nos permitimos pronunciarnos en los siguientes términos:

Mediante la Ley 435 de 1998  se produjo la escisión del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura de la siguiente manera:

a) Se creó el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (art. 9°), como organismo específico para estas especialidades.

b) Se reestructuró el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, cambiándole el nombre por el de Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares (art. 25).

Con fundamento en lo previsto en el artículo 26 de la Carta Política, le está permitido al legislador determinar cuál es la autoridad competente para ejercer las funciones de inspección y vigilancia sobre las profesiones, así como las características de la autoridad que cree para tales fines, su integración, objetivos y funciones, por lo que en aplicación de dicha potestad, se creó el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, mediante la Ley 435 de 1998, como el órgano del Estado encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la Profesión de la Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, otorgándole, entre otras, la función de aprobar o denegar Matrículas Profesionales a Arquitectos.

 Los artículos 1 a 4 y 7 de la Ley 435 de 1998 sobre el ejercicio de la profesión de la Arquitectura en Colombia señalan:

 “… ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Para todos los efectos legales, entiéndase por arquitectura, la profesión a nivel universitario, cuya formación consiste en el arte de diseñar y crear espacios, de construir obras materiales para el uso y comodidad de los seres humanos, cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente con un conjunto de principios técnicos y artísticos que regulan dicho arte.

El ejercicio profesional de la arquitectura es la actividad desarrollada por los arquitectos en materia de diseño, construcción, ampliación, conservación, alteración o restauración de un edificio o de un grupo de edificios. Este ejercicio profesional incluye la planificación estratégica y del uso de la tierra, el urbanismo y el diseño urbano. En desarrollo de las anteriores actividades, el arquitecto puede realizar estudios preliminares, diseños, modelos, dibujos, especificaciones y documentación técnica, coordinación de documentación técnica y actividades de otros profesionales especializados, planificación, economía, coordinación, administración y vigilancia del proyecto y de la construcción.

Son profesiones auxiliares de la arquitectura, aquéllas amparadas por el título académico de formación técnica profesional, tecnológica, conferido por instituciones de Educación Superior, legalmente autorizadas y que tengan relación con la ejecución o el desarrollo de las tareas, obras o actividades de la arquitectura en cualesquiera de sus ramas.

ARTICULO 2o. <CONCEPTO – EJERCICIO DE LA PROFESION DE ARQUITECTURA>. Para efectos de la presente ley, se entiende por ejercicio de la profesión de arquitectura, la actividad desarrollada por los Arquitectos en materia de:

a) Diseño arquitectónico y urbanístico, estudios preliminares, maquetas, dibujos, documentación técnica y especificación, elaboración de planos de esquemas básicos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos y urbanísticos;

b) Realización de presupuesto de construcción, control de costos, administración de contratos y gestión de proyectos;

c) Construcción, ampliación, restauración y preservación de obras de arquitectura y urbanismo, que comprenden entre otras la ejecución de programas y el control de las mismas, cualesquiera sea la modalidad contractual utilizada, siempre y cuando se circunscriban dentro de su campo de acción;

d) Interventoría de proyectos y construcciones;

e) Gerencia de obras de arquitectura y urbanismo;

f) Estudios, asesorías y consultas sobre planes de desarrollo urbano, regional y ordenamiento territorial;

g) Estudios, trámites y expedición de licencias de urbanismo y construcción;

h) Elaboración de avalúos y peritazgos en materias de arquitectura a edificaciones;

i) Docencia de la arquitectura;

j) Las demás que se ejerzan dentro del campo de la profesión de la arquitectura.

ARTICULO 3o. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES. Para ejercer la profesión de arquitectura se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional, mediante la presentación del título respectivo conforme a la ley y obtener la Tarjeta de Matrícula Profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de arquitectura y sus profesiones auxiliares.

Para ejercer cualesquiera de las profesiones auxiliares de arquitectura, se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional, mediante la presentación del respectivo título como técnico profesional o de formación tecnológica conforme a la ley y obtener el certificado de inscripción profesional expedido por el Consejo Profesional Nacional de arquitectura y sus profesiones auxiliares.

PARAGRAFO 1o. Las matrículas profesionales Tarjetas de Matrículas Profesionales expedidas a arquitectos y los certificados de inscripción profesional otorgados a los auxiliares de arquitectura por normas anteriores a la vigencia de la presente ley, conservan su validez y se presumen auténticos.

PARAGRAFO 2o. Mientras comienza a funcionar el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y profesiones auxiliares, la tarjeta de matrícula profesional de los arquitectos y el certificado de inscripción profesional de los auxiliares de arquitectura, serán expendidos por el Consejo Profesional Nacional de ingeniería y arquitectura y sus profesiones auxiliares, reestructurado en Consejo Profesional Nacional de ingeniería y sus profesiones auxiliares.

ARTICULO 4o. DE LA TARJETA DE MATRICULA PROFESIONAL DE LOS ARQUITECTOS. Sólo podrá obtener la tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitecto, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio nacional, quienes:

a) Hayan adquirido o adquieran el título de Arquitecto, otorgado por instituciones de educación superior oficialmente reconocidas;

b) Hayan adquirido o adquieran el título de Arquitecto en instituciones de educación superior que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos;

c) Hayan adquirido o adquieran el título de Arquitecto en instituciones de educación superior que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre y cuando hayan cumplido con el requerimiento de homologación y convalidación del título ante las autoridades competentes de acuerdo con las normas vigentes. 

ARTICULO 7o. DE LA LICENCIA TEMPORAL ESPECIAL PARA PROFESIONALES EN ARQUITECTURA EXTRANJEROS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR Y CON VINCULACION LABORAL EN COLOMBIA. Quienes ostenten el título profesional de Arquitectos, se encuentren domiciliados en el exterior y se vinculen laboralmente o se pretendan vincular en Colombia en labores reglamentadas por esta ley, deberán obtener para tal efecto, licencia temporal especial que será expedida por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, la que tendrá una validez por un (1) año y podrá ser renovada a discrecionalidad del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares(Resalta el CPNAA)

PARAGRAFO. La autoridad competente otorgará la visa respectiva sin perjuicio de la licencia temporal a la que se refiere el presente artículo, para poder ejercer legalmente la profesión en el país…”

Por su parte el artículo 10 de la Ley 435 de 1998 como funciones del  Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares establece:

a) Dictar su propio reglamento y el de los Consejos Profesionales Seccionales de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares;

b) Aprobar o denegar las Matrículas Profesionales y los Certificados de Inscripción Profesional;

c) Expedir las correspondientes tarjetas de matrícula profesional de arquitectura y certificados de inscripción profesional;

d) Resolver sobre la cancelación o suspensión de la matrícula profesional de arquitectura y/o certificado de inscripción profesional por faltas al Código de Ética y al correcto ejercicio profesional;

e) Expedir y cancelar las licencias temporales especiales de que trata el artículo 7o. de la presente ley;

f) Fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional;

g) Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la arquitectura y profesiones auxiliares;

h) Resolver en segunda instancia los recursos sobre las decisiones que dicten los Consejos Seccionales;

i) Elaborar y mantener un registro actualizado de arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura;

j) Emitir conceptos en lo relacionado con estas profesiones, cuando así se le solicite, para cualquier efecto;

k) Definir los requisitos que deban cumplir los arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura para obtener la matrícula profesional o el certificado de inscripción profesional;

l) Fijar los derechos de matrícula y certificados de inscripción profesional de forma equilibrada y razonable para cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo Nacional y el de las respectivas seccionales. Derechos que no podrán exceder de la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Sobre estos recursos ejercerá el debido control la Contraloría General de la República;

m) Aprobar su propio presupuesto y el de los respectivos consejos seccionales;

n) Promover la actualización, capacitación, investigación y calidad académica de la arquitectura y profesiones auxiliares;

o) Vigilar y controlar el ejercicio profesional de los arquitectos y de los profesionales auxiliares de la arquitectura;

p) Crear los Consejos Seccionales de Arquitectura y Profesiones Auxiliares.” (Lo resaltado fuera del texto).

En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 10 de la Ley 435 de 1998, dictar su propio reglamento y el de los Consejo Profesionales Seccionales de Arquitectura y sus profesiones Auxiliares, el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares adoptó, adopto el Acuerdo 09 del 27 de Noviembre de 2015, “Por el cual se actualiza  el reglamento y los requisitos para adelantar el trámite de matrículas, certificados y licencia temporal especial que le compete al CPNAAnorma que en los artículos 13 y 14  claramente establecen: 

              “…DE LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE VIGENCIA PROFESIONAL DIGITAL Y ANTECEDENTES Y CERTIFICADOS DE VIGENCIA PROFESIONAL CON DESTINO AL EXTERIOR

ARTICULO DECIMO TERCERO: Los profesionales de la arquitectura o profesionales auxiliares, y en general las personas naturales o jurídicas que pretendan obtener un certificado de vigencia profesional digital y antecedentes ante el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, podrán optar por una de las siguientes alternativas

a)   Pago electrónico PSE: Ingresar al sitio web del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, www.cpnaa.gov.co y siguiendo las instrucciones realizar el pago para generar de forma inmediata el certificado de vigencia profesional digital y antecedentes.

b)   Pago por recibo: Ingresar al sitio web del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, www.cpnaa.gov.co y siguiendo las instrucciones realizar el pago y generar el certificado de vigencia profesional digital y antecedentes en los tiempos y de acuerdo al procedimiento establecido por el CPNAA.

Parágrafo: El certificado de vigencia profesional digital y antecedentes deberá ser descargado directamente por el usuario a través del sitio web institucional.

El certificado de vigencia profesional digital y antecedentes tiene una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición del mismo.

ARTICULO DECIMO CUARTO: Los profesionales de la arquitectura o de sus profesiones auxiliares, y en general las personas naturales o jurídicas que pretendan obtener un certificado de vigencia profesional en el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares con destino al exterior, realizaran el trámite de la siguiente forma:

a)   Pago por recibo: Ingresar al sitio web del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, www.cpnaa.gov.co y siguiendo las instrucciones realizar el pago.

b)   Manifestación expresa de que el certificado se requiere con destino al exterior

Parágrafo Primero: Una vez radicada la solicitud con el lleno de los requisitos, la Dirección Ejecutiva contará con el término de un (1) día hábil para expedir el documento, el cual tiene una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición.

Parágrafo Segundo: La certificación de que trata el presente artículo deberá ser expedida directamente por el representante legal del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, cuya firma deberá estar debidamente registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia…” 

Así las cosas, la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura que otorga el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares en ejercicio de sus funciones legales y previa verificación del cumplimiento de los requisitos enlistados en las normas transcritas, es el único documento que le permite a los Profesionales de la Arquitectura ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio nacional, en labores reglamentadas por la ley 435 de 1998 y el Certificado de Vigencia Profesional Digital es el documento que certifica que el profesional está inscrito en el Registro de Arquitectos y Profesionales Auxiliares de la Arquitectura, habilitado y vigente para ejercer legalmente la profesión.

En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 10 de la Ley 435 de 1998, el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares el 27 de noviembre de 2015  adoptó el  Acuerdo 10 “Por el cual se establecen los derechos de matrículas y certificados que le compete expedir al Consejo Profesional Nacional Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, en el que en su artículo primero a la letra reza:

“…Establecer los derechos por concepto de las matrículas y certificados que le compete expedir al Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, de conformidad con la Ley 435 de 1998 así:

1.      Matrícula Profesional de Arquitectura: Un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

2.      Duplicado Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes.

3.      Licencia Temporal Especial para profesionales en arquitectura extranjeros domiciliados en el exterior: Un (1) salario mínimo legal mensual vigente.

4.      Duplicado Licencia Temporal Especial para profesionales en arquitectura extranjeros domiciliados en el exterior: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales  vigentes.

5.      Certificado de Inscripción Profesional para Profesionales Auxiliares de la Arquitectura: Siete punto cinco (7.5) salarios mínimos diarios legales vigentes.

6.      Duplicados Certificado de Inscripción Profesional para Profesionales Auxiliares de la Arquitectura: Tres (3) salarios mínimos diarios legales  vigentes.

7.       Certificado de vigencia profesional: Veinte mil pesos ($ 20.000) M/cte.

Parágrafo: El valor de los derechos establecidos será aproximado a los cientos más cercanos…”

En virtud de lo anterior, se le aclara que el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares en ejercicio de las funciones legales que le competen dicta su propio reglamento, aprueba su propio presupuesto y estableció los emolumentos a cancelar por concepto de los servicios que presta,  los que destina para cubrir los gastos que ocasiona su funcionamiento (literal l) artículo 10 Ley 435 de 1998), entre estos la Matrícula Profesional y el Certificado de Vigencia Profesional Digital en el que se puede verificar los antecedentes disciplinarios.

Atentamente,

KAREN HOLLY CASTRO CASTRO

Subdirector Jurídico

karen.castro@prueba.cpnaa.gov.co

Subdirección Jurídica

Extensión No. 114

 

 



POLÍTICA PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

  1. OBJETIVO:

    Establecer los criterios para la recolección, almacenamiento, uso, circulación y supresión de datos personales necesarios para la Expedición de las correspondientes tarjetas de matrícula profesional de arquitectura y certificados de inscripción profesional; realizar la cancelación o suspensión de la matrícula profesional de arquitectura y/o certificado de inscripción profesional por faltas al Código de Etica y al correcto ejercicio profesional; Fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional; Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la arquitectura y profesiones auxiliares; Elaborar y mantener un registro actualizado de arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura; Vigilar y controlar el ejercicio profesional de los arquitectos y de los profesionales auxiliares de la arquitectura de los datos personales tratados por EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.

  2. ALCANCE:

    Esta política aplica para toda la información personal registrada en las bases de datos del CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, quien actúa en calidad de responsable del tratamiento de los datos personales.

  3. OBLIGACIONES:

    Esta política es de obligatorio y estricto cumplimiento para todos los trabajadores y terceros con acceso a las bases de datos con información personal del CONSEJO PROFESIONAL NACIONACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.

  4. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO:

    EL CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, Entidad legalmente constituida mediante la mediante la Ley 435 de 1998, y regulado por el Decreto 932 de 1998, la Ley 1768 de 2015 y la Ley 1796 de 2016, encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la profesión de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares identificada con el NIT 830.059.954- 7, con domicilio principal en la Carrera 6 No. 26 B – 85 – Oficina 201 de la ciudad de Bogotá, República de Colombia. Página www.cpnaa.gov.co, Teléfono 601-3502700 ext. 1101 y ext. 1106 en la ciudad de Bogotá.

  5. TRATAMIENTO Y FINALIDAD

    El tratamiento que realizará el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, con la información personal será el siguiente:

    • La recolección, almacenamiento, uso, circulación de información personal para efectuar las gestiones pertinentes para el desarrollo de las funciones designadas en mediante la Ley 435 de 1998, Articulo 10, y regulado por el Decreto 932 de 1998, la Ley 1768 de 2015 y la Ley 1796 de 2016.
    • Realizar la expedición de las correspondientes tarjetas de matrícula profesional de arquitectura y certificados de inscripción profesional;
    • Realizar la cancelación o suspensión de la matrícula profesional de arquitectura y/o certificado de inscripción profesional por faltas al Código de Etica y al correcto ejercicio profesional;
    • Fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional;
    • Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la arquitectura y profesiones auxiliares;
    • Elaborar y mantener un registro actualizado de arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura;
    • Vigilar y controlar el ejercicio profesional de los arquitectos y de los profesionales auxiliares de la arquitectura.
    • Gestionar trámites, solicitudes, quejas, reclamos dentro del alcance de las competencias establecidas a la Entidad
    • Realizar invitaciones a eventos y ofrecer nuevos servicios para fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional
    • Efectuar encuestas de satisfacción respecto de los servicios ofrecidos por el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES
    • Contactar al Titular a través de medios telefónicos para realizar encuestas, estudios y/o confirmación de datos personales necesarios para la ejecución de las funciones legalmente establecidas a la Entidad.
    • Contactar al Titular a través de medios electrónicos – SMS o chat para el envío de noticias o avances sobre los tramites que adelante el titular de los datos ante el CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.
    •  

    5.1 Tratamiento de datos sensibles

    Cuando se recolecten datos calificados como sensibles, los mismos, serán tratados con las siguientes finalidades: cumplimiento de las obligaciones misionales, caracterización de ciudadanos y grupos de interés, adelantar estrategias de mejoramiento en la prestación del servicio y alimentar los sistemas de información de la Entidad que soportan el cumplimiento de sus obligaciones legales

  6. DERECHOS DE LOS TITULARES:

    Como titular de sus datos personales Usted tiene derecho a:

    1. Acceder de forma gratuita a los datos proporcionados que hayan sido objeto de tratamiento. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES. garantiza el derecho de acceso a los datos personales, una vez se haya verificado la identidad del titular, su causahabiente o representante, poniendo a disposición de estos, los respectivos datos personales. Para tal efecto se garantiza los medios y mecanismos electrónicos o presenciales sencillos y con disponibilidad permanente, los cuales permitan el acceso directo del titular a los datos personales, los cuales serán informados en el Aviso de Privacidad o en el Formato de Autorización para el tratamiento de datos personales. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, habilitará los medios electrónicos existentes en la Entidad encaminados a garantizar este derecho, que serán los mismos utilizados para la recepción y atención de peticiones, quejas, reclamos y sugerencias.
    2. Conocer, actualizar y rectificar su información frente a datos parciales, inexactos, incompletos, fraccionados, que induzcan a error, o aquellos cuyo tratamiento esté prohibido o no haya sido autorizado. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES, como responsable del tratamiento de los datos, deberá rectificar y actualizar a solicitud del titular toda información que de éste resulte ser incompleta o inexacta. Para estos efectos, el titular o su causahabiente o representante, señalará las actualizaciones y rectificaciones a que dieran lugar, junto a la documentación que soporte su solicitud.
    3. Solicitar prueba de la autorización otorgada para el tratamiento de los datos personales.
    4. Presentar ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) quejas por infracciones a lo dispuesto en la normatividad vigente.
    5.  
    6. Revocar la autorización y/o solicitar la supresión del dato, siempre que no exista un deber legal o contractual que impida eliminarlos. Los Titulares podrán en todo momento y cuando consideren que los datos no están recibiendo un tratamiento adecuado, o los mismos no son pertinentes o necesarios para la finalidad para la cual fueron recolectados, solicitar al CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES la supresión de sus datos personales mediante la presentación de una petición. Si vencido el término legal respectivo, no se han eliminado los datos personales, el titular tendrá derecho a solicitar a la Superintendencia de Industria y Comercio que ordene la supresión de los datos personales.
      No obstante, la solicitud de supresión de datos no procederá cuando el titular tenga un deber legal o contractual de permanecer en la base de datos o la supresión de los datos represente un impedimento en actuaciones administrativas, investigación de delitos o actualización de sanciones a cargo del CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES.
    7. Abstenerse de responder las preguntas sobre datos sensibles. Tendrá carácter facultativo las respuestas que versen sobre datos sensibles o sobre datos de las niñas y niños y adolescentes.
  7. ATENCIÓN DE PETICIONES, CONSULTAS, RECLAMOS Y SUGERENCIAS

    Los titulares o sus causahabientes que consideren que la información contenida en una base de datos debe ser objeto de corrección, actualización o supresión, o cuando adviertan el presunto incumplimiento de cualquiera de los deberes contenidos en la Ley y demás normas que la desarrollan. La Oficina Administrativa y Financiera es la dependencia que tiene a cargo dar trámite a las solicitudes de los titulares para hacer efectivos sus derechos. El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES ha dispuesto de los siguientes canales de atención de peticiones, consultar, reclamos y sugerencias

    • Canal presencial en las oficinas ubicadas en la Carrera 6 No. 26 B – 85 – Oficina 201 – Bogotá D.C.- Colombia. Horario de atención: lunes a viernes de 7:00 a.m. a 1:00 p.m. y 2:00 p.m. a 4:00 p.m.
    • Línea de atención al usuario en Bogotá: 601-3502700 ext. 1101 y ext. 1106
    • Línea de atención procesos disciplinarios en Bogotá: 601-3502700 ext. 1102
    • Correo electrónico: info@cpnaa.gov.co
    • Sitio web institucional https://www.cpnaa.gov.co/modulo-pqrs/
  8. PROCEDIMIENTO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE HABEAS DATA

    En cumplimiento de las normas sobre protección de datos personales, El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES presenta el procedimiento y requisitos mínimos para el ejercicio de sus derechos:

    Para la radicación y atención de su solicitud le solicitamos suministrar la siguiente información:

    • Nombre completo y apellidos
    • Numero y tipo de documento de identificación
    • Datos de contacto (Dirección de correspondencia y/o electrónica y teléfonos de contacto),
    • Motivo(s)/hecho(s) que dan lugar al reclamo con una breve descripción del derecho que desea ejercer (conocer, actualizar, rectificar, solicitar prueba de la autorización otorgada, revocarla, suprimir, acceder a la información)

    Si el reclamo resulta incompleto, se requerirá al interesado dentro de los cinco (5) días siguientes a la recepción para que complete los datos. Transcurridos un (1) mes desde la fecha del requerimiento, sin que el solicitante presente la información requerida, se entenderá que ha desistido del reclamo

    En caso de que quien reciba el reclamo no sea competente para resolverlo, se dará traslado a la Oficina Administrativa y Financiera como encargada de contactar al titular del dato, en un término máximo de dos (2) días hábiles e informará de la situación al interesado.

    El término máximo previsto por la ley para resolver su reclamación es de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de su recibo. Cuando no fuere posible atender el reclamo dentro de dicho término, El CONSEJO PROFESIONAL NACIONAL DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES informará al interesado los motivos de la demora y la fecha en que se atenderá su reclamo, la cual en ningún caso podrá superar los ocho (8) días hábiles siguientes al vencimiento del primer término.

    Una vez cumplidos los términos señalados por la Ley 1581 de 2012 y las demás normas que la reglamenten o complementen, el Titular al que se deniegue, total o parcialmente, el ejercicio de los derechos de acceso, actualización, rectificación, supresión y revocación podrá poner su caso en conocimiento de la Superintendencia de Industria y Comercio – Delegatura para la Protección de Datos Personales-.

  9. VIGENCIA:

    La presente Política para el Tratamiento de Datos Personales rige a partir del 11 de agosto de 2022.

    Las bases de datos en las que se registrarán los datos personales tendrán una vigencia igual al tiempo en que se mantenga y utilice la información para las finalidades descritas en esta política. Los datos personales proporcionados se conservarán mientras no se solicite su supresión por el interesado y siempre que no exista un deber legal de conservarlos.

  10. DEFINICIONES:

    DATO BIOMETRICO: Parámetros físicos únicos de cada persona que comprueban su identidad y se evidencian cuando la persona o una parte de ella interacciona con el sistema (ej. huella digital o voz).

    DATO PERSONAL: Es cualquier pieza de información vinculada a una o varias personas determinadas o determinables o que puedan asociarse con una persona natural o jurídica. Los datos personales pueden ser públicos, semiprivados o privados. Ley 1266/2008

    HABEAS DATA: Derecho a acceder a la información personal que se encuentre en archivos o bases de datos; implica la posibilidad de ser informado acerca de los datos registrados sobre sí mismo y la facultad de corregirlos.

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