Arquitecto
ANDRES MORENO
Asunto: Información sobre Certificado de vigencia profesional digital.
Respetado Arquitecto:
En atención a su comunicación elevada a nuestras redes sociales y relacionada con el Certificado de Vigencia Profesional que expide el CPNAA, nos permitimos pronunciarnos en los siguientes términos:
Mediante la Ley 435 de 1998 se produjo la escisión del Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura de la siguiente manera:
a) Se creó el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (art. 9°), como organismo específico para estas especialidades.
b) Se reestructuró el Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y Arquitectura, cambiándole el nombre por el de Consejo Profesional Nacional de Ingeniería y sus Profesiones Auxiliares (art. 25).
Con fundamento en lo previsto en el artículo 26 de la Carta Política, le está permitido al legislador determinar cuál es la autoridad competente para ejercer las funciones de inspección y vigilancia sobre las profesiones, así como las características de la autoridad que cree para tales fines, su integración, objetivos y funciones, por lo que en aplicación de dicha potestad, se creó el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, mediante la Ley 435 de 1998, como el órgano del Estado encargado del fomento, promoción, control y vigilancia del ejercicio de la Profesión de la Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, otorgándole, entre otras, la función de aprobar o denegar Matrículas Profesionales a Arquitectos.
Los artículos 1 a 4 y 7 de la Ley 435 de 1998 sobre el ejercicio de la profesión de la Arquitectura en Colombia señalan:
“… ARTICULO 1o. DEFINICIONES. Para todos los efectos legales, entiéndase por arquitectura, la profesión a nivel universitario, cuya formación consiste en el arte de diseñar y crear espacios, de construir obras materiales para el uso y comodidad de los seres humanos, cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente con un conjunto de principios técnicos y artísticos que regulan dicho arte.
El ejercicio profesional de la arquitectura es la actividad desarrollada por los arquitectos en materia de diseño, construcción, ampliación, conservación, alteración o restauración de un edificio o de un grupo de edificios. Este ejercicio profesional incluye la planificación estratégica y del uso de la tierra, el urbanismo y el diseño urbano. En desarrollo de las anteriores actividades, el arquitecto puede realizar estudios preliminares, diseños, modelos, dibujos, especificaciones y documentación técnica, coordinación de documentación técnica y actividades de otros profesionales especializados, planificación, economía, coordinación, administración y vigilancia del proyecto y de la construcción.
Son profesiones auxiliares de la arquitectura, aquéllas amparadas por el título académico de formación técnica profesional, tecnológica, conferido por instituciones de Educación Superior, legalmente autorizadas y que tengan relación con la ejecución o el desarrollo de las tareas, obras o actividades de la arquitectura en cualesquiera de sus ramas.
ARTICULO 2o. <CONCEPTO – EJERCICIO DE LA PROFESION DE ARQUITECTURA>. Para efectos de la presente ley, se entiende por ejercicio de la profesión de arquitectura, la actividad desarrollada por los Arquitectos en materia de:
a) Diseño arquitectónico y urbanístico, estudios preliminares, maquetas, dibujos, documentación técnica y especificación, elaboración de planos de esquemas básicos, anteproyectos y proyectos arquitectónicos y urbanísticos;
b) Realización de presupuesto de construcción, control de costos, administración de contratos y gestión de proyectos;
c) Construcción, ampliación, restauración y preservación de obras de arquitectura y urbanismo, que comprenden entre otras la ejecución de programas y el control de las mismas, cualesquiera sea la modalidad contractual utilizada, siempre y cuando se circunscriban dentro de su campo de acción;
d) Interventoría de proyectos y construcciones;
e) Gerencia de obras de arquitectura y urbanismo;
f) Estudios, asesorías y consultas sobre planes de desarrollo urbano, regional y ordenamiento territorial;
g) Estudios, trámites y expedición de licencias de urbanismo y construcción;
h) Elaboración de avalúos y peritazgos en materias de arquitectura a edificaciones;
i) Docencia de la arquitectura;
j) Las demás que se ejerzan dentro del campo de la profesión de la arquitectura.
ARTICULO 3o. REQUISITOS PARA EL EJERCICIO DE LA PROFESION DE ARQUITECTURA Y SUS PROFESIONES AUXILIARES. Para ejercer la profesión de arquitectura se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional, mediante la presentación del título respectivo conforme a la ley y obtener la Tarjeta de Matrícula Profesional expedida por el Consejo Profesional Nacional de arquitectura y sus profesiones auxiliares.
Para ejercer cualesquiera de las profesiones auxiliares de arquitectura, se requiere acreditar su formación académica e idoneidad profesional, mediante la presentación del respectivo título como técnico profesional o de formación tecnológica conforme a la ley y obtener el certificado de inscripción profesional expedido por el Consejo Profesional Nacional de arquitectura y sus profesiones auxiliares.
PARAGRAFO 1o. Las matrículas profesionales Tarjetas de Matrículas Profesionales expedidas a arquitectos y los certificados de inscripción profesional otorgados a los auxiliares de arquitectura por normas anteriores a la vigencia de la presente ley, conservan su validez y se presumen auténticos.
PARAGRAFO 2o. Mientras comienza a funcionar el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y profesiones auxiliares, la tarjeta de matrícula profesional de los arquitectos y el certificado de inscripción profesional de los auxiliares de arquitectura, serán expendidos por el Consejo Profesional Nacional de ingeniería y arquitectura y sus profesiones auxiliares, reestructurado en Consejo Profesional Nacional de ingeniería y sus profesiones auxiliares.
ARTICULO 4o. DE LA TARJETA DE MATRICULA PROFESIONAL DE LOS ARQUITECTOS. Sólo podrá obtener la tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitecto, ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio nacional, quienes:
a) Hayan adquirido o adquieran el título de Arquitecto, otorgado por instituciones de educación superior oficialmente reconocidas;
b) Hayan adquirido o adquieran el título de Arquitecto en instituciones de educación superior que funcionen en países con los cuales Colombia haya celebrado tratados o convenios sobre reciprocidad de títulos;
c) Hayan adquirido o adquieran el título de Arquitecto en instituciones de educación superior que funcionen en países con los cuales Colombia no haya celebrado tratados o convenios sobre equivalencia de títulos, siempre y cuando hayan cumplido con el requerimiento de homologación y convalidación del título ante las autoridades competentes de acuerdo con las normas vigentes.
…
ARTICULO 7o. DE LA LICENCIA TEMPORAL ESPECIAL PARA PROFESIONALES EN ARQUITECTURA EXTRANJEROS DOMICILIADOS EN EL EXTERIOR Y CON VINCULACION LABORAL EN COLOMBIA. Quienes ostenten el título profesional de Arquitectos, se encuentren domiciliados en el exterior y se vinculen laboralmente o se pretendan vincular en Colombia en labores reglamentadas por esta ley, deberán obtener para tal efecto, licencia temporal especial que será expedida por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus profesiones auxiliares, la que tendrá una validez por un (1) año y podrá ser renovada a discrecionalidad del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares. (Resalta el CPNAA)
PARAGRAFO. La autoridad competente otorgará la visa respectiva sin perjuicio de la licencia temporal a la que se refiere el presente artículo, para poder ejercer legalmente la profesión en el país…”
Por su parte el artículo 10 de la Ley 435 de 1998 como funciones del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares establece:
a) Dictar su propio reglamento y el de los Consejos Profesionales Seccionales de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares;
b) Aprobar o denegar las Matrículas Profesionales y los Certificados de Inscripción Profesional;
c) Expedir las correspondientes tarjetas de matrícula profesional de arquitectura y certificados de inscripción profesional;
d) Resolver sobre la cancelación o suspensión de la matrícula profesional de arquitectura y/o certificado de inscripción profesional por faltas al Código de Ética y al correcto ejercicio profesional;
e) Expedir y cancelar las licencias temporales especiales de que trata el artículo 7o. de la presente ley;
f) Fomentar el ejercicio de la profesión de la arquitectura y profesiones auxiliares dentro de los postulados de la ética profesional;
g) Denunciar ante las autoridades competentes las violaciones comprobadas a las disposiciones legales que reglamenten el ejercicio profesional de la arquitectura y profesiones auxiliares;
h) Resolver en segunda instancia los recursos sobre las decisiones que dicten los Consejos Seccionales;
i) Elaborar y mantener un registro actualizado de arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura;
j) Emitir conceptos en lo relacionado con estas profesiones, cuando así se le solicite, para cualquier efecto;
k) Definir los requisitos que deban cumplir los arquitectos y profesionales auxiliares de la arquitectura para obtener la matrícula profesional o el certificado de inscripción profesional;
l) Fijar los derechos de matrícula y certificados de inscripción profesional de forma equilibrada y razonable para cubrir los gastos que ocasione el funcionamiento del Consejo Nacional y el de las respectivas seccionales. Derechos que no podrán exceder de la suma equivalente a un (1) salario mínimo legal mensual vigente. Sobre estos recursos ejercerá el debido control la Contraloría General de la República;
m) Aprobar su propio presupuesto y el de los respectivos consejos seccionales;
n) Promover la actualización, capacitación, investigación y calidad académica de la arquitectura y profesiones auxiliares;
o) Vigilar y controlar el ejercicio profesional de los arquitectos y de los profesionales auxiliares de la arquitectura;
p) Crear los Consejos Seccionales de Arquitectura y Profesiones Auxiliares.” (Lo resaltado fuera del texto).
En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 10 de la Ley 435 de 1998, dictar su propio reglamento y el de los Consejo Profesionales Seccionales de Arquitectura y sus profesiones Auxiliares, el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares adoptó, adopto el Acuerdo 09 del 27 de Noviembre de 2015, “Por el cual se actualiza el reglamento y los requisitos para adelantar el trámite de matrículas, certificados y licencia temporal especial que le compete al CPNAA”, norma que en los artículos 13 y 14 claramente establecen:
“…DE LA EXPEDICION DE CERTIFICADOS DE VIGENCIA PROFESIONAL DIGITAL Y ANTECEDENTES Y CERTIFICADOS DE VIGENCIA PROFESIONAL CON DESTINO AL EXTERIOR
ARTICULO DECIMO TERCERO: Los profesionales de la arquitectura o profesionales auxiliares, y en general las personas naturales o jurídicas que pretendan obtener un certificado de vigencia profesional digital y antecedentes ante el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, podrán optar por una de las siguientes alternativas
a) Pago electrónico PSE: Ingresar al sitio web del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, www.cpnaa.gov.co y siguiendo las instrucciones realizar el pago para generar de forma inmediata el certificado de vigencia profesional digital y antecedentes.
b) Pago por recibo: Ingresar al sitio web del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, www.cpnaa.gov.co y siguiendo las instrucciones realizar el pago y generar el certificado de vigencia profesional digital y antecedentes en los tiempos y de acuerdo al procedimiento establecido por el CPNAA.
Parágrafo: El certificado de vigencia profesional digital y antecedentes deberá ser descargado directamente por el usuario a través del sitio web institucional.
El certificado de vigencia profesional digital y antecedentes tiene una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición del mismo.
ARTICULO DECIMO CUARTO: Los profesionales de la arquitectura o de sus profesiones auxiliares, y en general las personas naturales o jurídicas que pretendan obtener un certificado de vigencia profesional en el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares con destino al exterior, realizaran el trámite de la siguiente forma:
a) Pago por recibo: Ingresar al sitio web del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, www.cpnaa.gov.co y siguiendo las instrucciones realizar el pago.
b) Manifestación expresa de que el certificado se requiere con destino al exterior
Parágrafo Primero: Una vez radicada la solicitud con el lleno de los requisitos, la Dirección Ejecutiva contará con el término de un (1) día hábil para expedir el documento, el cual tiene una vigencia de seis (6) meses contados a partir de la fecha de expedición.
Parágrafo Segundo: La certificación de que trata el presente artículo deberá ser expedida directamente por el representante legal del Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, cuya firma deberá estar debidamente registrada ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Colombia…”
Así las cosas, la Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura que otorga el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares en ejercicio de sus funciones legales y previa verificación del cumplimiento de los requisitos enlistados en las normas transcritas, es el único documento que le permite a los Profesionales de la Arquitectura ejercer la profesión y usar el respectivo título dentro del territorio nacional, en labores reglamentadas por la ley 435 de 1998 y el Certificado de Vigencia Profesional Digital es el documento que certifica que el profesional está inscrito en el Registro de Arquitectos y Profesionales Auxiliares de la Arquitectura, habilitado y vigente para ejercer legalmente la profesión.
En ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 10 de la Ley 435 de 1998, el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares el 27 de noviembre de 2015 adoptó el Acuerdo 10 “Por el cual se establecen los derechos de matrículas y certificados que le compete expedir al Consejo Profesional Nacional Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares”, en el que en su artículo primero a la letra reza:
“…Establecer los derechos por concepto de las matrículas y certificados que le compete expedir al Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares, de conformidad con la Ley 435 de 1998 así:
1. Matrícula Profesional de Arquitectura: Un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
2. Duplicado Tarjeta de Matrícula Profesional de Arquitectura: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes.
3. Licencia Temporal Especial para profesionales en arquitectura extranjeros domiciliados en el exterior: Un (1) salario mínimo legal mensual vigente.
4. Duplicado Licencia Temporal Especial para profesionales en arquitectura extranjeros domiciliados en el exterior: Cuatro (4) salarios mínimos diarios legales vigentes.
5. Certificado de Inscripción Profesional para Profesionales Auxiliares de la Arquitectura: Siete punto cinco (7.5) salarios mínimos diarios legales vigentes.
6. Duplicados Certificado de Inscripción Profesional para Profesionales Auxiliares de la Arquitectura: Tres (3) salarios mínimos diarios legales vigentes.
7. Certificado de vigencia profesional: Veinte mil pesos ($ 20.000) M/cte.
Parágrafo: El valor de los derechos establecidos será aproximado a los cientos más cercanos…”
En virtud de lo anterior, se le aclara que el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares en ejercicio de las funciones legales que le competen dicta su propio reglamento, aprueba su propio presupuesto y estableció los emolumentos a cancelar por concepto de los servicios que presta, los que destina para cubrir los gastos que ocasiona su funcionamiento (literal l) artículo 10 Ley 435 de 1998), entre estos la Matrícula Profesional y el Certificado de Vigencia Profesional Digital en el que se puede verificar los antecedentes disciplinarios.
Atentamente,
Subdirector Jurídico
karen.castro@prueba.cpnaa.gov.co
Subdirección Jurídica
Extensión No. 114