Bogotá, D.C., 2 de febrero de 2018. A través de la resolución número 0064 de 2018, el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio reglamentó la Ley 1796 de 2016, en lo relacionado al porcentaje de las expensas derivadas de la función de los curadores urbanos, el cual se destinará a la sostenibilidad de la vigilancia que ejerce la Superintendencia de Notariado y Registro.
El cinco por ciento (5%) del recaudo de expensas de cada curador urbano será destinado al Fondo Cuenta de Curadores Urbanos, administrado por la Superintendencia de Notariado y Registro, con el propósito de garantizar la sostenibilidad de la labor de vigilancia y control. Los valores resultantes del porcentaje de las expensas que los curadores urbanos deben aportar al Fondo mencionado se aproximarán al múltiplo de cien ($100) más cercano.
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