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Los profesionales en Arquitectura domiciliados en el exterior y que se vinculen laboralmente o se pretendan vincular en Colombia en labores reglamentadas por la Ley 435 de 1998, deben tramitar licencia temporal especial, radicando en línea su solicitud en el portal web.Documentos solicitados:a) Documento de identidad (pasaporte o cedula de extranjería), por ambas caras.b) Diploma o acta de grado registrado, traducido al español si es el caso, y debidamente apostillado.c) Acreditar experiencia profesional, de mínimo tres (3) años contados a partir de la expedición de la tarjeta profesional, traducida (s) al español si es el caso, y debidamente apostillado.d) Solicitud de la entidad o empresa contratante en la cual el Representante Legal de la misma o quien haga sus veces, acredite el pretendido vínculo en Colombia para el profesional en Arquitectura Extranjero en las labores establecidas por la Ley 435 de 1998, indicando el cargo o el objeto del contrato a celebrar, funciones u obligaciones a desarrollar, el tiempo de duración y certificación de que el profesional en Arquitectura o de sus Profesionales Auxiliares Extranjero cumple con la experiencia requerida para ejercer el cargo y celebrar el contrato que motiva su actividad en el país.e) Certificado de Existencia y Representación Legal de la entidad o empresa contratante, el cual no podrá tener una vigencia superior a un mes contado a partir de la fecha de la solicitud ante el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.f) Acreditar que se encuentra autorizado para ejercer la profesión en el país de donde provenga, mediante la presentación del documento pertinente, traducido al español si es el caso, y debidamente apostillado, el cual no podrá tener una vigencia superior a un mes, contado a partir de la solicitud ante el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares.