Bogotá, 19 de noviembre de 2019. Los profesionales de la arquitectura forman parte de un equipo multidisciplinario y cuentan con la idoneidad para participar en las distintas fases del proceso de construcción de edificaciones. En ese sentido, el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares (CPNAA) precisa el alcance del ejercicio de la profesión en Colombia y resalta las actividades que sí pueden ejecutar los arquitectos, ya sea como diseñadores, constructores o interventores de procesos de construcción de edificaciones.
Este pronunciamiento responde a diferentes criterios que, desde distintos sectores, restringen el campo de acción de los arquitectos.
Es necesario que las competencias de los arquitectos sean tenidas en cuenta al evaluar los roles que pueden tener en un proceso de construcción, pues obviarlas conduciría a restringir su labor a pesar de que la misma está amparada por la legislación vigente. El reconocimiento del radio de acción de la profesión, así mismo, aporta a que las obras y construcciones garanticen la debida seguridad de los ciudadanos.
De acuerdo con la ley 435 de 1998, la arquitectura es “la profesión a nivel universitario, cuya formación consiste en el arte de diseñar y crear espacios, de construir obras materiales para el uso y comodidad de los seres humanos, cuyo campo de acción se desarrolla fundamentalmente con un conjunto de principios técnicos y artísticos que regulan dicho arte”. El ejercicio de esta profesión contempla actividades como diseño, construcción, ampliación, conservación, alteración o restauración de un edificio o de un grupo de edificios, según la misma ley.
“Este ejercicio profesional incluye la planificación estratégica y del uso de la tierra, el urbanismo y el diseño urbano. En desarrollo de las anteriores actividades, el arquitecto puede realizar estudios preliminares, diseños, modelos, dibujos, especificaciones y documentación técnica, coordinación de documentación técnica y actividades de otros profesionales especializados, planificación, economía, coordinación, administración y vigilancia del proyecto y de la construcción”, recalca la norma.
Para ejercer la profesión de la arquitectura y sus profesiones auxiliares en Colombia, es necesario obtener la Matrícula Profesional de Arquitecto o el Certificado de Inscripción Profesional, respectivamente, y la Licencia Temporal Especial, para el caso de los arquitectos graduados en el exterior.
En línea con lo anterior, de acuerdo con el CPNAA, mientras que el legislador puede determinar cuál es la autoridad competente para ejercer las funciones de inspección y vigilancia sobre las profesiones, la libertad del Congreso de la República en la regulación del derecho a escoger profesión u oficio no es absoluta y exige respetar las garantías de igualdad y libertad.
Incluso, la Corte Constitucional se ha pronunciado en varias oportunidades con respecto al alcance del ejercicio de la arquitectura y sus profesiones auxiliares. En la sentencia C – 191 de 2005, por ejemplo, expresó que es irrazonable exigir el aval de un ingeniero inscrito y con tarjeta profesional para las propuestas que se presentan para una licitación o un concurso abierto, en las condiciones que establece el Artículo 20 de la Ley 842 de 2003. Para la Corte, así se limita injustificadamente el libre ejercicio de los profesionales que no siendo ingenieros, son idóneos para realizar estas labores.
Con respecto al desarrollo del control del riesgo social que emana de estas profesiones, el Decreto 945 de 2017 reglamentó un marco jurídico de construcción sismorresistente y definió en su Artículo 4 diferentes conceptos como el de constructor (modificado por el Artículo 1 de la Ley 1229 de 2008) e interventor (modificado por el Artículo 2 de la Ley 1229 de 2008). En ambos se especifica que los arquitectos pueden ejercer estos roles como parte de un proceso constructivo.
La Corte también ha reconocido el carácter multidisciplinario en el sector de la construcción y la importancia de cada uno sus actores en el desarrollo de las obras civiles. Ha dicho que estas profesiones involucran un riesgo social, que para ejercerlas se requiere un título profesional y que, así como las labores de diferentes profesionales de esta rama se traslapan, cada uno tiene responsabilidades específicas.
Igualmente, las normas de sismorresistencia son claras en que, en procesos constructivos, se requiere la participación de todos los profesionales reconocidos por el legislador, entre estos los arquitectos, en aplicación al principio de división de trabajo, donde cada uno hace su aporte en el proceso de construcción de edificaciones sismorresistentes. Parte de esto está contenido en la Ley 1796 del 13 de julio de 2016, que establece “medidas enfocadas a la protección del comprador de vivienda, el incremento de la seguridad de las edificaciones”, entre otros.
Para el CPNAA, el legislador ha establecido las competencias de los arquitectos, ingenieros civiles, arquitectos constructores y/o ingenieros mecánicos, entre otros, con el fin de que sus tareas sean realizadas por profesionales aptos y dispuestos a promover los derechos fundamentales a la vida, la salud, la locomoción y la vivienda de todos los ciudadanos.
El soporte legal y jurisprudencial reconoce la idoneidad de los arquitectos dentro del marco de las actividades reguladas por la Ley 400 de 1997, su reforma en la Ley 1229 de 2008 y demás normas reglamentarias y complementarias, siendo estos profesionales competentes para ejercer las labores como diseñadores, constructores, interventores, entre otras. Estos fundamentos deben ser tenidos en cuenta por las entidades públicas y privadas para que velen porque las obras y construcciones sean realizadas de manera que garanticen la debida seguridad a la colectividad, algo que solo sucede si se llevan a cabo por profesionales idóneos.
Así, los arquitectos pueden desarrollar las labores señaladas en la normas de sismorresistencia, entre otras, partiendo de que para ello se requiere de la participación de todos los profesionales reconocidos por el legislador en aplicación al principio de división de trabajo. Cada uno hace un aporte al proceso de construcción de edificaciones sismorresistentes, según el perfil de su profesión, el nivel de formación y la experiencia obtenida en la práctica. No son correctas ciertas interpretaciones que señalan que ciertas actividades, dentro de este común denominador, sólo son privilegio de alguna profesión en particular.
Las mencionadas normas no restringen el ejercicio profesional del arquitecto, por el contrario, lo exaltan, enmarcan y reconocen como una actividad profesional que está en constante colaboración con otras profesiones, lo que permite crear equipos multidisciplinarios que deben ser idóneos y cumplir con los requisitos mínimos para mitigar el riesgo social implícito en el ejercicio de sus funciones.